En línea con lo pedido por el FMI, el Gobierno atiende a los sectores vulnerables. Los jubilados y pensionados son los más afectados por la escalada inflacionaria y la caída del poder adquisitivo. En este marco, el Ejecutivo oficializó este lunes el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 con el cobro de los haberes de mayo.
En el documento se detalla que "para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $190.141,60, la ayuda económica previsional será equivalente a $70.000". De esta manera, los jubilados de la mínima cobrarán $260.124,17 en el quinto mes del año.
Mientras que, en el caso de los jubilados y pensionados, cuya suma de todas sus prestaciones vigentes sean un importe superior a $190.141,60, el bono "será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $260.141,60".
En los considerandos, se justifica la medida en "la situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico".
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 340/2024, que lleva la firma del presidente Javier Milei; el ministro del Interior, Guillermo Francos; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La Jefatura de Gabinete de ministros es la encargada de realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
¿A quiénes alcanza el bono?
- Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES.
- Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Bono para jubilados: los requisitos
La normativa especificó que “para poder percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”, y determinó que la misma “no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
Además, aclaró que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto”.

