El escenario político del Partido Justicialista - Distrito Jujuy sufrió un vuelco decisivo de cara a las elecciones internas convocadas para el próximo 30 de agosto. La Junta Electoral partidaria resolvió rechazar la solicitud de oficialización de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca", encabezada por el diputado provincial Rubén Rivarola, al constatar severas inconsistencias en la documentación presentada.
Interna del PJ Jujuy: bajan la lista de Rivarola y De Aparici quedaría al frente del partido
La Junta Electoral rechazó a la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" de manera insubsanable y giró las actuaciones a la Justicia Federal por presunta "falsedad". Con el cronograma cerrado, la nómina opositora perfila la nueva conducción.
Con los plazos perentorios vencidos y la imposibilidad técnica de abrir un período de subsanación, la decisión deja el camino despejado para que la nómina que encabeza Carlos De Aparici asuma, eventualmente, la conducción formal del PJ jujeño sin necesidad de competir en las urnas.
Inconsistencias insubsanables y remisión a la Justicia Federal
El órgano electoral determinó que los incumplimientos hallados tanto en la documentación física como en el soporte digital presentado por el apoderado de la Lista N° 2 revisten carácter de "sustanciales e insubsanables".
Lejos de encuadrarse como un simple error administrativo, la resolución advirtió que la reiteración de estas deficiencias evidenciaría una "intención defraudatoria de la fe electoral" con el objeto de obtener ventajas indebidas. Ante esta situación, la Junta dispuso enviar copia de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal de la Nación para que se investiguen posibles responsabilidades penales.
Al quedar rechazados los intentos de incorporar documentación extemporánea fuera de término, la contienda electoral concluye de facto, perfilando a De Aparici hacia la virtual proclamación al frente del partido.
La Resolución de la Junta Electoral: punto por punto
A continuación, se transcribe el articulado dispuesto por el órgano electoral partidario:
ARTÍCULO 1º.- Tener por efectuado el control integral de legalidad sobre la presentación realizada por la Lista N° 2 "Celeste y Blanca", verificándose el incumplimiento de los requisitos esenciales exigidos por la Carta Orgánica partidaria, el Reglamento Electoral Interno y la Resolución N.° 02/2026 de esta Junta Electoral, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- RECHAZAR la solicitud de oficialización de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" para participar en las elecciones internas del Partido Justicialista - Distrito Jujuy convocadas para el día 30 de agosto de 2026, en virtud de las irregularidades estructurales, deficiencias sustanciales e incumplimientos insubsanables precedentemente detallados, conforme surge del ANEXO I DE SOPORTE DIGITAL PRESENTADO POR APODERADO DE LA LISTA Nº 2 “CELESTE Y BLANCA”, y ANEXO II DE VERIFICACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CON SUS CORRESPONDIENTES OBSERVACIONES DE ACUERDO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
ARTÍCULO 3º.- DECLARAR que los incumplimientos constatados revisten carácter sustancial e insubsanable y que, en consecuencia, no corresponde la apertura del procedimiento de subsanación previsto por el artículo 98 de la Carta Orgánica partidaria, por no existir una lista jurídicamente válida susceptible de observación y posterior corrección.
ARTÍCULO 4°.- DECLARAR vencido el plazo para la presentación y oficialización de listas previsto en el cronograma electoral aprobado, dejándose expresa constancia de que no resulta jurídicamente procedente admitir la incorporación extemporánea de documentación, candidaturas, aceptaciones de cargo, avales o cualquier otro requisito cuya presentación debió formalizarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto.
ARTÍCULO 5°.- DESESTIMAR por extemporánea, inadmisible e improcedente la documentación e información remitida vía correo electrónico con fecha 1° de agosto de 2026 y por mesa de entrada con fecha 3º de agosto de 2026 por el apoderado de la Lista N° 2.
ARTÍCULO 6º.- PONER EN CONOCIMIENTO del Ministerio Público Fiscal de la Nación los hechos descriptos y remitir copia de las actuaciones, a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- DISPONER que la presente resolución sea notificada formalmente a los apoderados de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" por los medios previstos en el Reglamento Electoral, conforme la normativa aplicable.
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