De víctimas a víctimarios: El médico de San Martín y el caso de San Antonio
Mientras el país discute los límites de la legítima defensa por el caso del médico que mató a un ladrón en Buenos Aires, hace pocas horas la justicia jujeña condenó a un comerciante que vivió una situación similar. Similitudes y diferencias en dos casos que conmovieron a la sociedad.
Legítima defensa. Justicia por mano propia. Emoción violenta.
Son expresiones que invaden los medios de comunicación en las últimas horas a raíz de dos hechos de inseguridad conmueven y dividen a la opinión pública.
En Buenos Aires, el caso del médico que ultimó a balazos a un ladrón que intentó robarle su auto a punta de pistola, abrió el debate entre una fiscal que lo acusa de homicida y una multitud harta de la delincuencia que lo defiende y pide su libertad.
En Jujuy, hace pocas horas una condena paso casi inadvertida, pero surgía de un caso parecido, aunque con diferencias sustanciales.
En febrero de 2015, Marcelo Alfaro, un comerciante conocido de la localidad de San Antonio, respetado por sus vecinos a raíz de su buen vivir, ultimó a puñaladas a un ladrón al que encontró robando dentro de su domicilio.
La defensa de Alfaro aseguró que el comerciante sufrió una emoción violenta por la ola de robos que sufría por aquel entonces el pueblo en general y su vivienda en particular.
La justicia sin embargo, desestimó su coartada y lo condenó a ocho años por homicidio simple.
Alfaro fue víctima de al menos tres robos en su propiedad en la localidad de San Antonio, una villa veraniega que se caracteriza por su tranquilidad en toda época del año, salvo en los días de carnaval.
Quedó acreditado en el juicio, que hasta allí llegó un grupo de tres delincuentes que habrían ingresado a varios domicilios, incluido el de Alfaro, cuando fueron descubiertos abriendo casas con fines de robo.
Uno habría sido perseguido por un grupo de al menos 10 vecinos; otro fue descubierto infraganti dentro del domicilio por Marcelo Alfaro y un tercero logró huir.
Cuando el comerciante hoy condenado detectó al ladrón, Jonatan Padilla, dentro de su hogar, lo persiguió hasta el techo de la casa. En circunstancias confusas lo habría apuñalado con furia y en un estado evidente de conmoción violenta. En la calle y a pocos metros, una turba de vecinos agredía a otro delincuente, llamado Luís Alberto Vargas, que fue linchado y recibió múltiples heridas productos de los golpes propinados.
Para su abogado defensor Segundo Soria, hay que diferenciar lo que significa “emoción violenta” con “legítima defensa”, situaciones diferentes que se aplicaron en los dos casos arriba planteados.
“La justicia no tiene por qué imitar lo que sucede en otro tribunal porque no hay dos casos similares” aclaró Soria en diálogo con Jujuy al Momento, quien espera el 8 de septiembre para conocer los fundamentos en los cuales el Tribunal N° 1 en lo Criminal de Jujuy, va a decir porque hubo homicidio simple y no porque hubo un estado emocional o de legítima defensa en esta circunstancia.
“Aquí hay un caso concreto, en el cual una pueblada termina en lo que se llama un homicidio simple. En mi criterio, es que hubo un estado emocional, el señor este fue víctima de robos anteriores” sostuvo Soria.
El caso en el Tribunal Oral N° 1, se planteó con muchas dudas, según dejó al descubierto el letrado. “El único testigo que dice haber visto a Alfaro esgrimiendo un arma es un oficial de Policía. Oh casualidad ese oficial estaba de franco y justo fue a atender un expediente, cuando nosotros sabemos por experiencia real que nadie del personal policial, estando de franco va a ir a ver un expediente” planteó como duda.
Otro agravante en esa noche, fue la falta de personal policial. “Ni siquiera había un preso, son circunstancia que hay que analizar y cuestiones de hecho”.
La emoción violenta, coincidió Soria, es difícil de probar. Según los protocolos, para hablar de emoción violenta se tiene que hacer en el aquí y ahora, en el momento mismo. “Cuando podremos tener nosotros una pericia en el instante de tensión. En este caso concreto, la Sala de Primeros Auxilios de San Antonio no tenía ni ambulancia; el hospital de El Carmen no tenía ni quirófano, a uno de los heridos tuvieron que traerlo al Pablo Soria para hacer la atenciones. Y cuánto tiempo pasó”, se planteó Soria.
La pericia médica sobre la víctima da que tenía heridas punzo cortantes recibidas por la espalda, que le atraviesa un pulmón y le toca el estómago. Para Soria ese puede ser el hecho concreto y puede o no determinar el estado emocional de la persona. “Pero aquí lo que tenemos que analizar es si había la intencionalidad de matar o había un estado tal de emoción que lleva a que no comprenda la criminalidad de los hechos” sostuvo.
Alfaro durante los hechos prácticamente pierde el conocimiento de la realidad. “Se acuerda que estaba en su casa cuando sintió los gritos, que sale a la calle, que ve a la gente que estaba corriendo. Si él dice que subió al techo o que no lo hizo, está mintiendo, porque no se acuerda en concreto. El vuelve en sí, cuando lo traían en un automóvil para el hospital Pablo Soria, para atenderlo por una fractura en los huesos metacarpianos” confirmó el abogado.
Además está acreditado que recibió golpes, “inclusive el testigo ve cuando la víctima lo está golpeando con un bloque”.
En las redes sociales la reacción de los lectores tiende siempre a defender al victimario en este caso y no a justificar el hecho de violencia.
El caso de Alfaro no solamente tendría que ser encuadrado en emoción violenta, y legítima defensa a la misma vez, sino también contextualizado en una situación de crisis en la seguridad como se había planteado en febrero del 2014, cuando sucedió el hecho, según los argumentos que esgrime su abogado.
“Hay que ver cuáles son los fundamentos, porque en el deber ser tenemos que analizar lo que es el texto en sí y los fundamentos de la sentencia” planteó Soria para luego recién saber si el tribunal presidido por el Dr. Mario Humberto González – presidente del trámite, e integrado por los jueces Jorge Manuel Álvarez Prado y Raúl Burgos, actuó adecuadamente en la sentencia.

