Período de veda para la pesca en los Diques
A través de la resolución 24-ADS-18 se estableció la veda, considerando que el ciclo de desove del pejerrey se produce en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre con un máximo en los meses de septiembre –octubre.
Además argumentaron que la Ley Nº 5063 “General de Medio Ambiente” faculta a esa dependencia a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna, área nativas provinciales protegidas y asistir a los demás organismos provinciales, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
También la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 declara de interés público la protección, conservación, restauración y protección de todas las especies de la fauna íctica, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales.