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Condenaron a catequista jujeño a 3 años de prisión por acosar telefónicamente a una menor

La justicia sentenció a un hombre a la pena de 36 meses de prisión por el delito de Grooming. El implicado se desempeñaba como catequista en una parroquia de la capital jujeña y a través de WhatsApp enviaba mensajes a una alumna menor de edad invitándola para cometer actos de índole sexual.

  • Jujeño condenado a 3 años de prisión por el delito de Grooming.
  • Se desempeñaba como catequista en una parroquia de la capital jujeña.
  • A través de WhatsApp enviaba mensajes a una alumna menor de edad pretendiendo abusar de ella.

El Tribunal Criminal Nº 2 condenó a un hombre a la pena de 36 meses de prisión de ejecución de cumplimiento condicional, por resultar autor material y responsable del delito de “Grooming”.

La resolución de la causa se realizó mediante la modalidad de Juicio Abreviado, en la cual el imputado asumió la responsabilidad de los hechos y junto a sus abogados defensores prestaron conformidad a la pena solicitada por el representante del Ministerio Público de la Acusación.

Los hechos

El acusado llegó a juicio, de acuerdo con la requisitoria fiscal, por los hechos ocurridos entre el 10 de julio y el 14 de septiembre de 2019, mientras se desempeñaba como catequista en una Parroquia ubicada en un barrio de San Salvador de Jujuy.

En esas circunstancias, a partir del 10 de julio, el imputado comenzó a enviarle mensajes, a través de la aplicación WhatsApp, a una menor de edad que era su alumna de catequesis, intentando en un primer momento ganar su confianza.

Posteriormente, el 14 de septiembre, le envió a la niña, por la mencionada aplicación, mensajes invitándola en varias oportunidades a un encuentro pero sin poder lograrlo, todo ello con fines de cometer actos de índole sexual con la menor.

Fundamentos de la sentencia

Los fundamentos de la sentencia consideran las declaraciones testimoniales, pruebas analizadas y pericias realizadas en la investigación de los hechos; como así también la doctrina académica de reconocidos estudiosos del derecho penal, particularmente sobre el delito de grooming.

Así, el Juez Ernesto Kamada en su voto, expresó que los elementos que caracterizan al grooming son la falta de contacto personal con el sujeto pasivo, la particularidad del medio utilizado y la finalidad sexual que persigue el autor.

El término grooming, explicó el magistrado, hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.

A continuación agregó que, el grooming propiamente dicho, abarcaría todas las conductas preparatorias llevadas a cabo por el abusador sexual hasta lograr el encuentro con la víctima potencial, y consistiría generalmente en un proceso de seducción de algún menor que, por la general inexperiencia de los menores en las relaciones amorosas, y por la general incapacidad en la fase temprana de la adolescencia (12 a 14 años de edad) para comprender la naturaleza sexual que tiene muchas conversaciones, son especialmente vulnerables a este tipo de ataques.

El juez consideró que ese es el marco conceptual en el que debe ser interpretada la conducta que se le adjudica al acusado, y concluyó que ha quedado acreditado que el inculpado, mediante medios electrónicos (Whatsapp) envió mensajes a la víctima con claras intenciones de abusar sexualmente de la misma aprovechando el estado de catequista del cual se hallaba investido.

En cuanto a la pena aplicada, en razón que el delito que se atribuye al imputado tiene una escala penal que va desde un mínimo de seis meses a un máximo de cuatro años de prisión; considerando que la conducta delictiva ejecutada por el acusado produjo un sensible menoscabo a bienes jurídicos importantes de su víctima; y a mérito del complejo examen cumplido en la causa y , fundamentalmente, el grado de culpabilidad con el que se desempeñó en la ejecución de las conductas que se le reprochan y la peligrosidad revelada en el caso, el Tribunal resolvió acoger favorablemente la pretensión conjunta de las partes, abogados defensores y fiscal, para que se le imponga al imputado la pena de treinta y seis meses de prisión de ejecución de cumplimiento condicional.

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