La abogada local, integrante de la Comisión de Defensa del Consumidor (CODELCO), Alicia Chalabe, comentó la decisión de la Secretaría nacional de Industria y Comercio de multar a 95 empresas de todo el país que incurrieron en estos cobros (entre ellas, compañías de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán, además de Jujuy), señalando que “están haciendo cumplir la Ley de Defensa del Consumidor”.
“Hay 244 expedientes administrativos iniciados por denuncias que se hacen a través de correo electrónico, y de acuerdo a la resolución dictada en el marco de la ley antes mencionada, se establece que no se pueden incorporar tasas que no correspondan al servicio efectivamente prestado. Por ejemplo, en el servicio de energía eléctrica o gas natural por redes no pueden incorporar cargos que correspondan a una tasa que no tenga que ver con el servicio prestado”.
“Las multas son de $ 2.000.000.000 y tienen que ver con la envergadura del negocio. Por eso hay 244 expedientes y 95 empresas que fueron multadas, las multas están claramente establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor, donde las sanciones son infracciones que se realizan en virtud de aplicar la Ley, que es un micro sistema que establece no solo lo que la norma regula respecto a las relaciones de consumo y los contratos de consumidores, sino también el régimen sancionatorio”.
“Mencionan solo Jujuy en la lista de provincias (donde hay empresas multadas); no dicen específicamente cuál es la empresa. A partir de la denuncia electrónica se comienza un expediente administrativo en Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que es un entre nacional. El Ministerio de Economía fijó un plazo de 120 días para que las empresas adecuaran la normativa a esta resolución que se dicta, correspondiente a le Ley de Defensa de Consumidor. En distintas jurisdicciones de todo el país se siguieron cobrando tasas, que los intendentes entienden que pueden cobrar para responder a una necesidad de financiamiento en cualquier área”.
“Aquí los incumplidores serían todos. El artículo 65 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que es de orden público, que tiene fuerza y obligatoriedad para todo el país y los ciudadanos, funcionarios, jueces, todos aquellos que tengan que cumplir la norma. El mismo carácter tiene la resolución dictada, complementaria de este micro sistema jurídico de la Ley de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, la empresa no puede excusarse diciendo que no hace algo porque no se lo ordena el ente regulador. El marco normativo de la empresa son todas las normas legales que forman parte del orden jurídico de Argentina”.
Las autoridades de la Súper Intendencia de Servicios Públicos y otras concesiones, de acuerdo a Chalabe, “tendrán que pagar. La sanción más eficaz es que desestima la actitud incumplidora si se tiene que pagar. En el caso de Jujuy habrá que ver qué expediente se inició, contra quien, pero se inician por denuncias. Veremos cómo hacen para pagarla si se inicia el procedimiento y si hay sanción”.