No descartan que el freno al aumento de gas se extienda a las PyMES
La abogada especialista en de derecho del consumidor, Alicia Chalabe, explicó porqué el fallo de la corte sólo involucra a clientes residenciales. Valoró el llamado a audiencia pública.
Repercusiones tras el fallo de la Corte Suprema que provocó un cimbronazo en el gobierno nacional.
Una de las voces locales que interpretaron la decisión de la justicia fue la titular de la asociación de consumidores CODELCO, quien explicó que el fallo confirma la validéz de lo dictaminado por la Cámara de Apelaciones de La Plata y establece la nulidad de las resoluciones que se dictaron sin audiencia pública. “Bregamos por las audiencias públicas y discutimos sobre la validez o no de este instrumento de participación y formación de la decisión administrativa que en definitiva se toma”.
El fallo consta de 116 páginas y en el mismo se hace mención a las tarifas para empresas y comercios. Según Chalabe, no es que se haya contemplado sólo la situación de los usuarios residenciales, sino que justamente en virtud de un antecedente como el fallo Aladi, se toma en cuenta la cantidad de usuarios con intereses individuales homogéneos que vendrían a ser los residenciales. Pero deja abierta que la posibilidad a las industrias y comercios para que hagan el planteo por su situación particular.
En la medida judicial también se establece una serie de parámetros de referencia para el resto de los tribunales del país. “En el caso de la Asociación que represento, nosotros venimos hace mucho años pidiendo una resolución de estas característica y por fin se dictó un fallo que establece el alcance del artículo 42 de la Constitución Nacional donde está previsto este mecanismo de participación e información a los usuarios” valoró Chalabe en cuanto a la significancia que tiene las audiencias públicas.
Además la Corte establece una serie de medidas referidas al derecho del usuario y consumidor, para establecer los precios de la tarifa como los “principios de universalidad, accesibilidad al servicio, de progresividad, que responde a esta presunción que tiene la ley del consumidor a favor del usuario”.
Para Chalabe los aumentos tienen que ser regido por los límites que son los derechos del usuario y del consumidor. “Estos últimos tiempo hemos escuchado lo atrasado que estaban las tarifas, el precio del gas en boca de pozo, lo que pierden los productores y lo que ganan las distribuidoras”.
Sobre la re facturación de las tarifas, destacó que la empresa distribuidora deberá enviar la nueva factura con los montos que correspondan y en el caso de aquellas personas que pagaron con aumentos tendrá una nota de crédito o establecerá la empresa como se va a compensar la diferencia a favor del usuario.
Las tarifas tendrán que retrotraerse a las que estaban vigentes antes al cuadro que se anuló, marzo de este año. Las resoluciones dictadas a abril de este año y lo que se anula es las dos resoluciones que dictaron el aumento.

