¿En Jujuy vamos hacia un modelo de democracia autogestionada?
Lo que estamos viendo en las calles de Jujuy no es voluntariado social ni un espíritu solidario espontáneo, sino el síntoma más alarmante de una abdicación institucional. Cuando el vecino sale a tapar un bache con su propio dinero, cuando el colectivero se convierte en trabajador vial por miedo a que le descuenten por dañar la unidad, o cuando los padres financian la higiene de un aula porque el Estado se ha vuelto un ente recaudador famélico, lo que presenciamos es la erosión del contrato social en la provincia.
El ciudadano jujeño paga impuestos que no son precisamente bajos, pero recibe a cambio un vacío que lo obliga a pagar dos veces por lo mismo: primero a través del tributo y luego con su tiempo, su trabajo y su bolsillo.
Esta autogestión forzada no es una virtud, es la evidencia de una falla estructural. Lo que algunos llaman “democracia de autogestión” se parece más, en términos de ciencia política, a un Estado que incumple funciones esenciales. Cuando el vecino sale a recuperar lo que le robaron ante la ausencia de una fuerza de seguridad eficaz, no estamos frente a una comunidad empoderada, sino ante una sociedad desamparada.
Un gobierno que solo cobra y no gestiona no gobierna: administra facturas. Esta precariedad termina naturalizando la ineficiencia y permite que la dirigencia se excuse en que “el pueblo colabora”, cuando en realidad está cubriendo vacíos que no le corresponden.
La llamada “doble imposición de hecho” que sufren muchos jujeños no es solo una injusticia cotidiana; es una distorsión del principio de equidad tributaria. Si el Estado persigue al contribuyente que no paga, pero no responde cuando no presta el servicio, se configura una asimetría profunda que deja al ciudadano en indefensión.
La tasa municipal tiene como fundamento jurídico la contraprestación concreta y efectiva. Sin servicio real —bacheo, iluminación, limpieza, provisión de agua— el cobro pierde sustento. El vecino queda atrapado entre el embargo si no paga y la desprotección si el Estado no cumple.
Las consecuencias de este esquema pueden derivar en litigios colectivos. Cada obra realizada por vecinos para suplir la ausencia estatal constituye un indicio material del incumplimiento de deberes funcionales. Si se recauda para un fin que no se ejecuta, la discusión jurídica sobre enriquecimiento sin causa se vuelve inevitable.
La seguridad jurídica se debilita cuando el contribuyente percibe que paga sin recibir. Una sociedad que se cansa de sostener un aparato que no responde termina cuestionando su legitimidad.
El amparo colectivo aparece entonces como una herramienta legal posible. La jurisprudencia ha sido clara: sin servicio concreto, no hay tasa válida. Las asociaciones y vecinos organizados podrían exigir la revisión judicial de aquellos cobros que no tengan correlato verificable en la realidad.
No se puede facturar “mantenimiento” donde el abandono es evidente, ni cobrar “alumbrado” en zonas sin iluminación efectiva. La discusión ya no es solo política; es jurídica.
Si el Estado no puede demostrar que cumplió con la prestación, el impuesto pierde fundamento. Y cuando el ciudadano debe reemplazar al funcionario para que el sistema funcione, el problema ya no es administrativo: es estructural.
La pregunta de fondo es simple y profunda a la vez: ¿para qué se sostiene una estructura estatal que cobra con rigor, pero no responde con eficacia?