En estos comicios del domingo 26 de octubre, la ciudadanía elegirá 127 diputados y 24 senadores, renovando así una parte significativa del Congreso.
¿De cuánto es la multa por no votar en las elecciones legislativas?
Conocé qué sucede con aquellos que no emitan su sufragio en los comicios nacionales del 26 de octubre, una obligación para todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral.
El resultado de la votación determinará la composición parlamentaria a partir del 10 de diciembre, fecha en la que asumirán los nuevos legisladores.
De cuánto es la multa por no votar en las elecciones legislativas nacionales
La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados:
- Primera infracción: $50.
- Segunda infracción: $100.
- Tercera infracción: $200.
- Cuarta infracción: $400.
- Quinta o más infracciones: $500.
Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Quiénes están exceptuados de votar
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los dementes declarados tales en juicio. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Cómo justificar la no emisión del voto
Quienes no puedan participar en las elecciones del domingo 26 de octubre por razones justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral, según lo establece la Ley Electoral nacional.
El procedimiento puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde es necesario cargar los documentos que acrediten el motivo de la inasistencia.
Para que la ausencia sea considerada válida, los electores deben presentar un certificado médico oficial si se trata de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral que demuestre el cumplimiento de una función indispensable durante la jornada electoral.
Además, quienes hayan actuado como fiscales o como personal electoral en otra mesa también pueden justificar su no voto mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Una vez que la Justicia Electoral acepta la justificación y la documentación aportada, el elector queda exento de sanciones.