La Cámara Nacional Electoral (CNE) puso a disposición el registro público de postulantes de autoridades de mesa para aquellos ciudadanos que quieran desempeñarse en esa tarea durante las PASO del 11 de agosto y las elecciones generales de octubre.
En el sitio web https://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/ los ciudadanos que así lo deseen pueden inscribirse como postulantes para cubrir la función de autoridad de mesa para los comicios de este año.
¿Cuánto cobrarán las autoridades de mesa?
La Resolución 216/2019 publicada en el Boletín Oficial, fijó los montos que recibirán los ciudadanos que cumplan funciones en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto, en las generales del 27 de octubre y en el eventual balotaje del 24 de noviembre.
ARTÍCULO 1°.- Fijase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.
ARTÍCULO 2°.- Fijase en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y a las elecciones generales.
Por otro lado se establece que quienes cumplan funciones como delegados en los establecimientos afectados a la votación cobrarán $ 3.000, mientras que los delegados tecnológicos que asistan a lugares de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, percibirán $ 3.800 por cada elección.
ARTÍCULO 3°.- Fijase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.
ARTÍCULO 4°.- Fijase en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los ciudadanos que sean designados como delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.