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El gobernador designa al juez contravencional su responsabilidad, ¿termina allí?

La Ley provincial N°5860 de creación de los juzgados contravencionales establece en su artículo 128 que el gobernador de la provincia es quien designa a los jueces contravencionales administrativos y, además, a los secretarios que acompañarán al juez en su tarea. Es decir el control está concentrado en la figura del gobernador de la provincia.

Pues entonces nos preguntamos lo siguiente: ¿quién debería intervenir en caso de mala praxis o sanciones por el desempeño de un juez contravencional, teniendo en cuenta que estos jueces dependen del Poder Ejecutivo?

En términos institucionales, cuando un juez contravencional, que depende del poder ejecutivo, incurre en irregularidades o mal desempeño, la primera instancia que debería actuar es, en principio, la propia administración del poder ejecutivo, a través de órganos internos de control, como la junta de disciplina o equivalentemente un consejo de disciplina que tenga esa competencia.

¿Usted conoce la junta de disciplina para los juzgados contravencionales o el concejo de disciplina conformado para ello?...yo no…

Ahora bien, en casos donde la situación requiera una responsabilidad mayor o cuando las irregularidades afecten derechos o impliquen delitos, la intervención del poder legislativo, en particular la legislatura, también cobraría relevancia. La Legislatura podría crear mecanismos de control, legislar sobre el funcionamiento y la responsabilidad de estos jueces, e incluso aplicar sanciones disciplinarias mediante comisiones específicas. Pregunto ¿desde que se crearon estos juzgados contravencionales que hizo la Legislatura para prevenir estas situaciones que hoy le explotan en la cara a miles de jujeños que han pagado multas y que nadie sabe dónde está la plata? No han hecho nada y esto explica el silencio legislativo.

Digo esto porque por ejemplo, la Legislatura puede establecer, además, un procedimiento de juicio político o de suspensión, que implique una investigación previa, un proceso de audiencia y, finalmente, una resolución sancionatoria. ¿Estos mecanismos están contemplados en la constitución y las leyes provinciales que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos? Son preguntas…

En resumen, en Jujuy, la intervención puede partir inicialmente del Poder Ejecutivo, pero la Legislatura tiene un rol clave en establecer los mecanismos de control, juicio y sanción. La clave está en tener instituciones transparentes, que aseguren que cualquier irregularidad sea investigada, y que las sanciones sean proporcionales y justas, garantizando así la responsabilidad y la confianza en los funcionarios que ejercen justicia en nombre del Estado.

Cuidado, no hay que confundirse. El fiscal Funes inició una investigación por un supuesto delito común perpetrado en el Juzgado Contravencional N°1pero de lo que estamos hablando es de la sanción administrativa que no llega desde el Poder Ejecutivo.

Desde el punto de vista técnico y jurídico, la responsabilidad del gobierno sobre los hechos de quienes ha designado no es automática, pero sí puede existir en ciertos contextos. Los jueces y secretarios, en el ejercicio de sus funciones, deben actuar con autonomía, independencia e imparcialidad, conforme a lo que establecen las leyes y la constitución. Sin embargo, en el marco del control y la responsabilidad política, si se demuestra que la designación, supervisión o el control político influyó en conductas irregulares o delitos, puede haber una responsabilidad indirecta o subsidiaria del poder ejecutivo.

Es decir, en términos legales, la responsabilidad última por hechos ilícitos de estos actores puede recaer sobre ellos en el plano penal o disciplinario, pero también puede existir responsabilidad política del gobierno si se evidencia negligencia, encubrimiento o alguna complicidad respecto a los hechos ocurridos. La jurisprudencia y las normativas regulan que la responsabilidad política puede recaer en el caso de que se demuestre que el órgano de gobierno, en este caso el gobernador, habría omitido realizar controles adecuados, o en el peor de los casos, su silencio operaria como figura encubridora ante conductas ilícitas.

En conclusión, la responsabilidad de los designados recae en ellos en tanto particulares o funcionarios, pero el marco institucional contempla la responsabilidad del poder político si se acredita que, por acción u omisión, ha contribuido o permitido conductas irregulares. Para ello, se requiere una investigación profunda y un proceso judicial o disciplinario transparente, que atribuya responsabilidades a cada actor según su rol y participación.

Ahora la pregunta que muchos se hacen es ¿qué rol debería cumplir la auditoria de la provincia en estos casos?

Según la Constitución en su artículo N° 223 que habla de la competencia de la Auditoría General de la Provincial debe ejercer el control posterior de la gestión económica, financiera y patrimonial presupuestaria y operativa en atención a criterios de legalidad, financieros, económicos y de eficiencia. Además, dictaminar sobre la percepción e inversión de los fondos públicos y requerir a todos los titulares y agentes públicos de organismos sobre los que ejerciere competencia del mismo modo todos los requeridos debería proveer la información solicitada de manera completa y posteriormente dar a publicidad a todos los informes.

Pregunto ¿Ud. se enteró de que la Auditoría haya cumplido con lo que dice la ley? Yo no… de modo que así estamos frente un escándalo institucional grave y todos los mecanismos actuantes, con sus responsables respectivos, brillan por su ausencia.

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