La Ley del arrepentido otorga beneficios y castigos
El proyecto, enviado por el presidente Mauricio Macri, fue aprobado en junio en la Cámara de Diputados, pero sufrió varias modificaciones en el Senado, debiendo volver a la Cámara Baja para su nuevo tratamiento. Luego de varias idas y vueltas, se aprobaron esas modificaciones y se convirtió en Ley.
La norma, básicamente, introduce una alternativa en el Código Penal que ya existe para causas de narcotráfico y trata de personas, entre otras. Apunta a que algún personaje de una trama delictiva, pesada, que se arrepiente de su accionar y al proporcionar datos que permitan profundizar la investigación o castigar a los responsables mayores, consigue una reducción de su castigo.
“Se denomina imputado arrepentido. En el proyecto de la Cámara de Diputados, poníamos el nombre de arrepentido, en Senadores prefirieron anteponer “imputado”. Se aclara que este imputado arrepentido, tendrá que homologar o firmar un acuerdo, cuando quiera acogerse a este beneficio” afirmó la diputada Gabriela Burgos al analizar la nueva ley.
Además precisar en forma concreta la prueba que está aportando, “se dará un tiempo de un año para verificar la información que el arrepentido brinda. Si esta información es falsa o maliciosamente da información o datos inexactos, además por la pena que le corresponde por la imputación que tiene, se le agrega una pena de 4 a 10 años”.
Para la legislador la incorporación en el senado de la palabra “maliciosamente”, es una prueba de doble filo, porque entraría la subjetividad, cuál es la verdadera intensión que tuvo esta persona al dar información inexacta. “Malicioso es un tema que a mí me suena, hay que demostrar la intencionalidad en otorgar esta prueba. Es diferente que no se pueda comprobar la prueba, el imputado presenta prueba y no se puede llegar a comprobar, que no es lo mismo que dar información inexacta que tienda a obstaculizar”.
Aseguró además que si no se puede comprobar esa información, no será usada ni en su contra ni en contra de terceros. “Tampoco puede gozar de beneficios. La información que tiene que dar, debe ser de un carácter que vaya por encima de la imputación al que le corresponde”.
Hay personas que no se pueden acoger a este beneficio, son aquellas son pasibles a juicio político, el presidente, los ministros que estén en funciones y los que estuvieron en su momento, aclaró. “Es una ley que va ayudar a la lucha contra la corrupción, en todo lado del mundo donde se aplica la figura del arrepentido, como las otras figuras que son técnicas especiales de investigación, el informante, el agente encubierto, el agente revelador, han sido utilizados con resultados altamente positivos”.
El Congreso también avanza para también incorporar la figura de la extinción de dominio para aquellos bienes que están dentro de esta acción delictiva, y el estado apropiarse esto bienes. “Utilizando esta figura del arrepentido, de informante, pueden meterse dentro de estas bandas u organizaciones criminales y de esa manera tener más pronto un resultado positivo que lleva la justicia”.
En el proyecto original que se mandó a Senadores, decía que el imputado se podía acoger a esta figura durante o en cualquier etapa de la sustanciación del proceso. Fue modificado y se expone una etapa decisiva en la cual el imputado puede acogerse. “Se entendió que dejar abierto la sustanciación del proceso, el imputado podría manejar y hasta alargar el proceso. En cualquier momento puede beneficiarse o acogerse esta figura. Se prefirió colocar, que solamente puede acogerse a esta figura hasta antes de la auto elevación a juicio, hasta el cierre de la investigación preparatoria o cualquier acto procesal equivalente. Le ponemos un tope,. Hasta esta etapa procesal, el imputado puede acogerse a esta figura.
Lo que se está reformando es el artículo 41 del Código Penal, donde se establece cuáles son las aquellas figuras delictivas en la cual puede ser pasible la figura del arrepentido.
Reducción de penas vs. buenos datos
"Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles".
Valor de la información
"Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación". Por ejemplo,
Por ejemplo, "revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo".
Límites a los beneficios del arrepentido
"Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena solo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión".
Castigo al mentiroso
"Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos".
Cuándo y cómo arrepentirse
"El acuerdo con el imputado arrepentido deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente".
"La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido".
"Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".
La Cámara de Diputados, el 23 de junio, el día que se debatió por primera vez el proyecto en esta cámara. Hoy vuelve con cambios. (Germán García Adrasti).
Quiénes no podrán arrepentirse
"No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional". Además, "los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad".
?Contrato para arrepentirse
"El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación; b) El tipo de información a proporcionarpor el imputado arrepentido: (por ejemplo) nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias; c)El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.
El aval del juez
Además, se establece que "el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor". Y, "al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa".
Cuando "cobra" el arrepentido y su protección
"En caso de aceptarse el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio".
"Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764".
Los límites de la ayuda
"El órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena".