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Autorizaron a los puestos de diarios y revistas a prestar servicios de correo

A partir de un decreto se estableció que podrán entregar correspondencia general, despachar tarjetas y documentación, entre otras funciones.

Mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei, el Gobierno derogó el marco jurídico que regulaba la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y propuso un nuevo funcionamiento para dichos puntos de venta y distribución. Ahora, podrán prestar servicios de correo postal.

La decisión se fundamentó en la política del actual Gobierno nacional de ”eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda".

La medida, oficializada mediante la publicación del decreto 629/2025 en el Boletín Oficial, busca promover los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo en el país. Estos cambios se enmarcan en el proceso de desregulación del servicio postal formalizado en noviembre del año pasado a través del decreto 1005/2024. La reciente publicación recordó que “se desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado”.

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De esta manera, la nueva normativa ordena: “Disolver el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, creado por el Decreto Nº 1025/00 y su modificatorio, en el que deben registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia”.

En relación con la función de las paradas de diarios, autorizaron que puedan prestar servicios de casilla de correo, ampliando su alcance operativo con previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o por convenio con un operador postal autorizado.

Por otro lado, explicaron que “corresponde derogar el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas aprobado por el Decreto N° 1025/00 y su modificatorio".

Así, los puestos de diario podrán entregar:

  • Correspondencia general
  • Papelería, paquetería
  • Servicios de guarda y depósito
  • Reparto de productos adquiridos a través del comercio electrónico
  • Tarjetas de crédito y débito
  • Documentos de Identidad y Pasaportes.
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FUENTE: Infobae

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