Jujuy | Contravención

¿Qué hacer ante ruidos molestos?

Según detalló el juez contravencional, los ruidos molestos en distintas circunstancias pueden denunciarse en la comisaría. Si bien existe un proceso que debe respetarse, los uniformados pueden hacer cesar la contravención. De llegar a juicio, las multas ascienden hasta los $5 mil.

Vecinos de distintos barrios se mostraron indignados por los ruidos molestos generados en diferentes actividades bailables nocturnas y carnestolendas, al punto que criticaron fuertemente al municipio y la justicia contravencional quienes, según denunciaron, no estarían tomando cartas en el asunto.

Matías Ustarez, juez contravencional, se refirió al problema y precisó qué debe hacer un ciudadano que se ve afectado por estas situaciones.

El magistrado aseguró que ante ruidos molestos los vecinos no están desamparados ya que existe el Código Contravencional, el cual establece que los mismos pueden denunciarse.

¿Por qué la policía? Cada organismo cumple una función. De este modo, según palabras del letrado, “la policía constata, el departamento contravencional imputa y el juzgado contravencional juzga”. Por ello, lo primero que debe hacerse es concurrir a la comisaría más cercana y realizar la denuncia correspondiente.

¿Cuál es el proceso? Ustarez comentó que los uniformados deben apersonarse en el lugar a constatar la denuncia e individualizar a los posibles responsables a los cuales van a labrar el acta contravencional. Luego, bajo asistencia del departamento contravencional, juntarán la prueba que va a constituir el expediente que será elevado al departamento. A su vez, este último hará el posterior control de legalidad, emitirá un dictamen y evaluará si lo archiva o lo eleva a juicio. Si lo eleva a juicio, recién en esa instancia interviene el juzgado contravencional.

“En la provincia hay un procedimiento establecido por el Código Contravencional que hay que respetar a los fines de garantizar al imputado el ejercicio del derecho de defensa”, manifestó el juez.

“Son procesos muy ágiles desde el momento en que llegan al juzgado contravencional. A modo de ejemplo, podemos decir que en un plazo de dos meses estamos en condiciones de dictar sentencia”, agregó.

Si bien existe un procedimiento burocrático y judicial que debe respetarse, Ustarez reveló que, también establecido por ley, la policía está facultada para hacer cesar la contravención.

Multas. El magistrado precisó el monto de las multas por ciertas faltas contravencionales:

> Falta de habilitaciones en eventos: hasta $35 mil. Además, se puede disponer clausura temporaria o definitiva.
> Ruidos molestos: $5 mil, con posibilidad de otro tipo de penas accesorias.