Patógenos: el temor latente de los odontólogos
Desde el Círculo Odontológico de Jujuy plantean serias falencias en la manipulación, traslado y disposición final de residuos sumamente peligrosos. Un sistema improvisado que expone la ausencia de políticas ambientales.
La problemática de la basura crece a pasos a agigantados y no se conocen acciones concretas para ponerle un freno. Hay megabasurales a la vera de las rutas donde las empresas descargan, sin reparo alguno, todos los residuos. Los ríos más próximos son contaminados y los microbasurales comienzan a ser moneda corriente en barrios capitalinos.
En paralelo, la cuestión de los residuos patógenos sigue haciendo ruido.
La Izquierda dio a conocer, algunos meses atrás, una grave acumulación de residuos patógenos en El Pongo y ante ello solicitó, mediante un proyecto en el Concejo Deliberante capitalino, la creación de una comisión auditora que investigue el tema.
El tema quedó ahí pero la amenaza ambiental sigue latente.
“Estos residuos deben pasar por horno autoclave y luego ser depositados de una forma especial o en almacenes espaciales para mantener aislado al patógeno, y ni una cosa ni la otra existe en El Pongo actualmente”, señalaba en su momento el concejal Guillermo Alemán.
Ante este panorama, la abogada Silvana Morel, indicó que la cuestión del horno autoclave es fundamental y que muchas provincias como la vecina Salta yo lo están implementando.
“El problema ha generado muchas denuncias porque en toda la provincia no hay tratamiento de residuos patógenos. Eso muy peligroso y es un delito”, precisó la letrada.
Desde hace ya algún tiempo, el Circulo de Odontólogos viene advirtiendo sobre el riesgo de este servicio.
“La ley es muy clara, hay una autoridad de aplicación que es el ministerio de ambiente tienen que fijar la tarifa y hay una serie de obligaciones de las empresa prestatarias que deben brindar el servicio en Jujuy pero parece que hay una sola. Los requisitos son exigencias terribles que no se cumplen. Es un tema escabroso, nadie lo quiere tratar”, señaló el referente de la institución Gustavo Farfán.
“Acá yo se lo doy a un camión de apariencia distinto a los que recogen residuos comunes, lo sube al camión y lo tira me imagino que por finca el pongo, lo tirara por ahí. Está previsto que sea con celdas especiales, el chofer tienen que tener preparación especial y protocolo. Eso no pasa”, detalló.
“Dentro de estos residuos patógenos hay residuos peligrosos, las viejas amalgamas es un residuo peligroso, al igual que el mercurio”, advirtió.
Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
ARTICULO 46. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.
ARTICULO 47. — El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
ARTICULO 48. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.
ARTICULO 17. — Los generadores de residuos peligrosos deberán:
a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.
b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí.
c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación.
d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.

