Cómo reclamar ante daños sufridos por el apagón
En este sentido, el artículo 30 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor prevee que “cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora”.
A su vez, el artículo aclara que efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente.
Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.
El gobierno nacional aseguró que dentro de dos semanas se sabrá qué sucedió. Mientras tanto, en Jujuy el rubro más afectado fue el gastronómico en un día que esperaban tener un alza en las ventas por el día del padre.
Desde CODELCO, la Dra. Alicia Chalabe recomendó realizar las presentaciones y reclamos de manera individual y no colectivamente.
El usuario tiene 15 días posteriores al vencimiento de la factura para efectuar el reclamo, mientras que la empresa de energía eléctrica tiene 30 días para responder.
Por otro lado, el mismo procedimiento se realiza si hubo un daño en algún artefacto electrodoméstico por el masivo apagón.