Dos hombres fueron condenados por la caza furtiva de vicuñas
Los hechos juzgados ocurrieron durante febrero de este año en la Puna jujeña. Los inculpados recibieron penas de 2 años de prisión de ejecución condicional, además de la obligación de una reparación económica.
- Dos hombres fueron condenados por la caza furtiva de vicuñas en la Puna jujeña.
- Recibieron penas de dos años de prisión de ejecución condicional.
- Los hechos ocurrieron durante el mes de febrero de este año.
Dos hombres fueron condenados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por la caza furtiva de vicuñas, una especie protegida, tras un hecho que tuvo lugar en febrero de este año en la Puna jujeña.
El fallo fue dado a conocer por el Juzgado Ambiental contra los inculpados por el delito de “Caza furtiva de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación, agravado por su comisión con armas” y “Almacenamiento de piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva”.
El acuerdo de juicio abreviado fue homologado el pasado martes 7 de abril de 2026, por la jueza del Juzgado Ambiental Laura Flores, conforme a los requisitos legales vigentes. Durante la audiencia, se desempeñó como representante del Ministerio Público de la Acusación el fiscal Luis Miguel Cavanna y como defensor de los imputados participó el abagado Diego Yanicelli.
Estuvieron presentes también el Héctor Núñez y Malvina Quintana, Directora de Biodiversidad y Áreas Protegidas, ambos en representación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como autoridad de aplicación de la Ley de Fauna Nº 22.421.
Además, la jueza impuso a los condenados, bajo pena de revocar la ejecución condicional de la condena en caso de incumplimiento, la obligación de una reparación económica en beneficio de los puestos sanitarios de las localidades de Santa Catalina y Cieneguillas, la que consistirá en la donación de insumos médicos.
Así también, deberán realizar aportes económicos destinados a acciones de comunicación que tendrán como finalidad concientizar sobre la protección de las vicuñas, las que serán ejecutadas por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia.
En la sentencia, la jueza del Juzgado Ambiental, expresó al respecto: “la conducta atribuida a los imputados reviste significativa gravedad, no sólo por la infracción normativa en sí misma, sino por el bien jurídico tutelado, consistente en la preservación de la fauna silvestre como componente esencial del ambiente”.
En este marco, la magistrada argumentó que, “la vicuña constituye una especie emblemática de los ecosistemas altoandinos, cuya protección ha sido objeto de especial atención tanto en el orden interno como en instrumentos internacionales de conservación”, y agregó: “su aprovechamiento se encuentra sujeto a estrictos sistemas de control, orientados a garantizar su conservación y uso sustentable, lo que excluye cualquier forma de captura o explotación clandestina”.
Los hechos
De acuerdo a la investigación llevada adelante por el Ministerio Público de la Acusación, los hechos por el que los dos hombres fueron condenados ocurrieron durante los primeros días de febrero de 2026 en la zona de la localidad de Piscuno, en la Puna jujeña, donde se constató la muerte de al menos nueve ejemplares de vicuña, especie protegida por la normativa vigente.
Asimismo, se acreditó que los acusados persiguieron y dieron muerte a los animales utilizando un arma de fuego larga calibre 22, efectuando disparos desde un vehículo.
En el marco de las medidas investigativas, se realizaron registros en la localidad de Cieneguillas, donde se secuestraron cueros de animales silvestres compatibles con vicuña, un arma de fuego, municiones, cuchillos y otros elementos vinculados a la actividad ilícita. También, se halló un arma de fuego larga oculta en un predio cercano a uno de los domicilios allanados.
Especie autóctona silvestre
La jueza Laura Flores detalló que la vicuña es una especie autóctona silvestre y que está Incluida en CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
En el año 1979 Argentina, Bolivia, Chile, Perú y Ecuador firmaron un Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, prohibiendo específicamente la comercialización y caza ilegal (Ley N° 23.582).
En la provincia de Jujuy, la Ley Nº 5.634 establece el plan de conservación y manejo de la vicuña, indicando como única alternativa la esquila en animales vivos en estado silvestre, con estrictas reglas y condiciones.