Jujuy | Caso Milagro Sala |

Revés judicial para Balconte, solicitan nuevamente su desafuero

La Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy rechazó los recursos de interpelación interpuestos por los doctores Marco Andrés Espinassi y Juan Enrique Giusti y confirmó la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1 Gastón Mercau.

La Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy rechazó los recursos de interpelación interpuestos por los doctores Marco Andrés Espinassi y Juan Enrique Giusti en el expediente 45/16, patrocinantes de Mabel Balconte y en consecuencia confirmó en todas sus partes la resolución dictada por el Juez de Control Nº 1 Gastón Mercau, que en fecha 29 de enero de 2016 ordenó la detención de Mabel Balconte y solicitó a la Legislatura de la provincia su desafuero.

Tras analizar los argumentos presentados por los abogados recurrentes, la Dra. Portal de Albisetti –presidente de trámite- expresó que la resolución de Mercau, que ordenó la detención de Balconte, se basó en la imputación realizada por el Ministerio Fiscal en la que se le atribuye la coautoría en los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, previstos en los artículos 210, 174 inciso 5º y 168 del Código Penal de la Nación, todos en concurso real.

Entre otros fundamentos dados por la Dra. Portal de Albisetti, consideró que Balconte se encuentra sindicada como coautora de dichos delitos, de los cuales en caso de recaer una condena, la misma no sería de ejecución condicional, correspondiéndole una pena de 5 a 26 años de prisión; y que debido a la gravedad de los delitos imputados no ha sido excesiva la medida del Juzgado de Control actuante al ordenar la privación de la libertad por encontrarse además prevista en el artículo 319 inciso 1 del Código Procesal Penal.

Con respecto al argumento del abogado presentante referido al desafuero como paso previo a la detención, al manifestar que el juez no debió expedirse sobre la solicitud de detención hasta tanto la cuestión de los fueros no sea resuelta, la jueza Portal de Albisetti expresó que nuestra Ley de Formas es clara en determinar en su artículo 308 que la orden de detención “deberá ser notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después”; y en el momento de ejecutarse tal medida es siempre e inexorablemente previo a obtener el desafuero de la legisladora como se produce en el caso de autos.

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