- Fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión efectiva por "coacciones y desobediencia judicial".
- El sujeto, anteriormente había recibido una pena de ejecución condicional por hechos de violencia de género.
- Tras amenazar a la víctima y violar las restricciones impuestas, ahora deberá ir a la cárcel.
Tenía pena condicional, violó las medidas que le dieron y ahora deberá ir a la cárcel
En febrero, un hombre juzgado y condenado no fue a prisión y debía cumplir con ciertas restricciones. El sujeto las incumplió y luego de un Juicio abreviado, se acordó 2 años y medio de reclusión efectiva.
Un hombre fue condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva por "coacciones y desobediencia judicial", luego de incumplir las reglas impuestas en su contra en un juicio anterior, donde la pena era de ejecución condicional con varias restricciones, por hechos de violencia de género en contra de su ex pareja.
Fuentes judiciales, informaron que este sujeto, que en el pasado mes de febrero del presente año fue condenado a prisión de ejecución condicional y además le impusieron la prohibición de ejercer actos de violencia y de acercamiento a la víctima, su ex pareja, fue sentenciado durante la jornada del pasado lunes, a prisión de ejecución efectiva por incumplir esas reglas de conducta.
Así, en un Juicio Abreviado, el Juez Unipersonal con Función de Juicio Mario Ramón Puig condenó al sujeto, identificado como H.A.M, a 30 meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de “Coacciones (dos hechos) y Desobediencia judicial (dos hechos) en concurso real” y ordenó su inmediata detención.
El veredicto fue emitido en el Recinto de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, desempeñándose como secretario Héctor Mario Bernal.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, a H.A.M se le atribuyo la comisión de dos ilícitos, el primero ocurrido el 29 de febrero de 2024 a horas 20.30 aproximadamente, cuando la víctima –ex pareja del acusado- recibió mensajes de texto vía WhatsApp enviados por este, amenazándola de muerte si no restablecía la relación.
De esta manera H.A.M. incumplió las condiciones establecidas en la sentencia condenatoria de fecha 28 de febrero de 2.024, en la que se le ordenaba abstenerse de ejercer actos de violencia, por si o por interpósita persona, en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) en contra de la víctima, mandato judicial del cual se encontraba debidamente notificado.
El segundo hecho por el que fue juzgado tuvo lugar el 19 de abril del corriente año, a horas 19.44, cuando la víctima se encontraba en una feria de la ciudad de Palpalá, su lugar de trabajo, y le comenzaron a llegar mensajes mediante WhatsApp y Messenger provenientes del acusado H.A.M, en los cuales le refería que estuvo físicamente cerca de ella, además de amenazarla de muerte si no reanudaban la relación y de proferirle insultos.
De esta manera el acusado incumplió las medidas de protección de persona dispuestas a favor de la víctima, consistentes en prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena y abstención de ejercer actos de violencia, por si o por interpósita persona, en cualquiera de sus tipos.
Juicio abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio abreviado al hacer lugar el magistrado al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, por el fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, Emilio Alejandro Gurrieri; la querella a cargo de Tamara Juárez, profesional del Centro de Asistencia a la Víctima; y el imputado junto su abogado, el Defensor Oficial Roberto Savio, del Ministerio Público de la Defensa.