Cannabis medicinal: aclaraciones desde el Colegio de farmacéuticos de Jujuy
En la última jornada se conoció que el Ministerio de Salud de la Nación creó la categoría de productos vegetales a base de cannabis para el uso y aplicación en medicina humana, lo cual "es un paso más para facilitar el acceso seguro a la población que los necesite".
A partir de la Resolución ministerial número 781/2022, publicada en el Boletín Oficial, la cartera sanitaria creó la categoría de “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en Medicina humana”.
Sin embargo comenzó a generarse cierta confusión al respecto teniendo en cuenta que en redes sociales y algunos portales se encabezaba esta información con la frase “acceder al cannabis medicinal con receta simple” y se utilizaban imágenes de la empresa cannava de nuestra provincia.
Ante esta situación, desde el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy brindaron aclaraciones al respecto.
En diálogo con Radio 2 Rodrigo Argañaraz, vicepresidente de la entidad, remarcó que esta resolución nacional crea una categoría nueva que está relacionada con los productos nuevos en base a cannabis. Indicó además que ANMAT sigue siendo la máxima autoridad de habilitación y cuáles son los aceites que están a la venta.
“Ayer el Ministerio de Salud publicó la resolución 781 donde se aclara varias cuestiones respecto a cannabis. Según la resolución, se crea una categoría nueva para diferenciarse de lo que son los medicamentos y de especialidad de farmacéuticos y está relacionada con productos vegetales a base de cannabis. La misma da el marco regulatorio en lo concerniente a todo lo relacionado con el cannabis medicinal, en cuanto a la producción, elaboración, fraccionamiento y prescripción”.
Argañaraz explicó que: “básicamente, en relación a los productos con CBD particularmente deben inscribirse en un registro de especialidad medicinal y se prohíbe la circulación de aquellos aceites que no estén autorizados por ANMAT que es la autoridad de aplicación y habilitación.”
“En relación a la provincia, la resolución lo que dice es que si los productos poseen cannabinoides va a depender de la concentración que contengan. Si tiene menos de 0,3% el producto se va a poder expender en las farmacias bajo receta simple, como cremas analgésicas. Si tiene mayor concentración va a adquirir la forma de psicotrópico y va a tener que complementar los requisitos y mostrar receta activada”.