El gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
- El gobierno reglamentó la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria.
- Los ajustes salariales se efectuarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
- La recaudación de ANSES y la variación de los salarios (en partes iguales) serán los elementos esenciales para los nuevos cálculos.
Luego de numerosos y acalorados debates a fines del pasado diciembre, finalmente llego el día de su reglamentación formal. El hecho de que se haya publicado de manera temprana en el Boletín Oficial y no para fines de mes como estaba previsto, permitirá la realización de los cálculos pertinentes con suficiente antelación.
El nuevo método objetado y elogiado por diputados, especialistas, opinión pública casi en simultáneo comprende los siguientes elementos: un 50% en base a los recursos que ingresen en ANSES y 50% en relación a la evolución de los salarios correspondientes a los asalariados estables, aplicables en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
De esta manera los organismos a cargo de recopilar-brindar información como INDEC y la Secretaría de Seguridad Social deberán informar los primeros días de cada mes previo los valores correspondientes al Índice General de Salarios y Ripte. En tanto Anses hará lo propio dentro de su ámbito de competencia.
A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.