El anticipo se estableció a través de la resolución 5391, publicada este viernes 21 de julio en el Boletín Oficial. La nueva reglamentación obliga a las empresas que hayan declararon una ganancia igual o superior a 600 millones de pesos y descontaron de ella quebrantos de ejercicios anteriores. Además, se excluye a las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias vigente.
La resolución de la AFIP señala que “los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive”
Mientras que el pago a cuenta se debe determinar al aplicar el 15% sobre el resultado impositivo, sin considerar la deducción de los quebrantos de ejercicios anteriores e ingresarse en tres cuotas.
Las cuatro claves de la nueva resolución de la AFIP
- La nueva reglamentación obliga a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600.000.000 y no hayan determinado impuesto.
- Se excluye a las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente.
- El pago a cuenta se debe determinar al aplicar el 15% sobre el resultado impositivo, sin considerar la deducción de los quebrantos de ejercicios anteriores e ingresarse en tres cuotas.
- Si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no lo puede utilizar para cancelar el pago a cuenta de Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para empresas que facturaron más de $600 millones y no abonaron el tributo por quebrantos (Foto: Agustina Ribó / TN)
Impuesto a las Ganancias: los vencimientos para empresas con quebrantos
El pago a cuenta se debe determinar aplicando el 15% sobre el resultado impositivo sin considerar la deducción de los quebrantos de ejercicios anteriores e ingresarse en tres cuotas.
A continuación, las fechas de vencimientos de acuerdo con el mes de cierre de ejercicio:
- Agosto a diciembre 2022: Las cuotas deberán ser abonadas el 22 de agosto, septiembre y octubre de 2023, respectivamente.
- Enero a mayo 2023: Las cuotas deberán ser abonadas el 22 de diciembre y enero de este año. La última, el 22 febrero de 2024.
- Junio 2023: Las cuotas vencen el 22 de enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente.
- Julio 2023: Las cuotas vencen el 22 de febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente.
FUENTE: TN