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Ahora, los adolescentes podrán realizar reclamos ante Defensa del Consumidor

La nueva medida adoptada por la Secretaría de Comercio Interior incluye a personas de entre 13 y 17 años catalogadas como "consumidores hipervulnerables" y afirman que tiene que ver con el fuerte avance de las tecnologías de la información y la comunicación.

  • Los adolescentes de 13 a 17 años también podrán hacer reclamos a las empresas como consumidores.
  • Es por el mayor acceso de los menores a las compras de productos y servicios, sobre todo a través de la modalidad online.

El Gobierno nacional autorizó a los adolescentes de entre 13 y 17 años a realizar reclamos ante Defensa del Consumidor, de la misma forma en que lo hacen los mayores de edad.

Así lo dispuso la Secretaría de Comercio Interior en su Resolución 236/2021, publicada en el Boletín Oficial en el Día Mundial de los Derechos al Consumidor instaurado en 1983 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

"Serán considerados consumidores hipervulnerables dado que, en razón de su edad, pueden encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad respecto del resto de los consumidores y consumidoras, resultando más dificultosa la realización del reclamo", explicó este martes la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.

En un hilo de mensajes en su cuenta de Twitter, la funcionaria afirmó que la frecuencia con la que los adolescentes participan de las relaciones de consumo "se ha incrementado considerablemente en los últimos años conforme ha avanzado la sociedad de consumo en la que viven".

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Frente al avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), "las y los adolescentes se ven inmersos en relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientan su vulnerabilidad", amplió.

Por ello, consideró, "se vuelve imperioso que el Estado habilite canales de denuncia o reclamos para las y los adolescentes frente a posibles vulneraciones en el ejercicio de sus derechos como usuarios y consumidores".

En los reclamos realizados por adolescentes, "bastará con su manifestación de la voluntad tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio", aclara la norma, que agrega que el acta de conciliación deberá redactarse "en lenguaje claro y con una redacción simple".

"Las niñas, niños y adolescentes podrán, participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales".

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FUENTE: Télam

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