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Conciliación obligatoria para frenar el paro docente

El ministerio de trabajo resolvió dictar la medida para forzar el inicio de clases, pese a la voluntad de casi todos los sindicatos de realizar la medida de fuerza, en reclamo de una convocatoria a una discusión paritaria.

Casi en forma paralela a la asamblea que realizaron en la Sociedad Obrera los sindicatos estatales, incluidos los docentes, el ministerio de trabajo decidió dictar la Conciliación Obligatoria para dirimir el conflicto. 

Esta medida, establecida por ley, obliga a las partes a sentarse a negociar, retrotrayendo la situación al momento inmediato al inicio del conflicto. 

Esto quiere decir, que los sindicatos deberían acudir a una nueva reunión, en el ámbito del ministerio de trabajo, con funcionarios provinciales, mientras el resto de la docencia comienza las clases con normalidad. 

Habrá que ver si la dirigencia gremial realiza la misma interpretación de la última medida adoptada por el gobierno y si la acata. 

Mientras esta información surgía desde el ministerio de trabajo, los gremios que representan a los docentes de nivel primario (ADEP) y los que trabajan en el ámbito privado (SADOP), concluían en la asamblea realizada en la Sociedad Obrera junto a sus pares estatales, ratificar el paro para los días 6, 7 y 8, como impulsan sus centrales desde Buenos Aires. 

ADEP y SADOP son los sindicatos que más han confrontado con las autoridades actuales y por lo tanto, era previsible que sostengan su posición. 

Sin embargo, buena parte de sus afiliados aún duda si plegarse a la medida, a riesgo de sufrir descuentos, o si rechazan la medida y concurren a las aulas el día lunes.

La Conciliación Obligatoria representa un elemento más de presión para los sindicatos, ya que están obligados por ley a acatarla. 

A continuación, el texto emitido por el ministerio de trabajo. 

RESOLUCIÓN  Nº 137 - MTYE- 2017.   

San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2017.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
DE LA PROVINCIA DE JUJUY

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º:  DISPONER Y CONVOCAR  a las partes, a saber:  ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES, CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR, y UNION DOCENTES ARGENTINOS, por una parte, y, por la otra, al MINISTERIO DE EDUCACION, a CONCILIACION OBLIGATORIA, Ley 14.786 (Ley Provincial de adhesión Nº 2997), a partir de la notificación, fijándose en el marco de la misma una primera audiencia para el día viernes 10 de Marzo de 2017 a horas 11:00, de conformidad a los establecido en los arts. 2º, 3º y 8º de la Ley 14.786, haciéndosele saber a las partes que en virtud de ello deben cesar en las medidas de fuerza adoptadas, como así también deberán abstenerse de agravar las adoptadas, debiéndose prestar servicios de manera normal y habitual,  bajo el amparo del Art. 8° de la Ley 14.786.- Se hace saber que la presente disposición implica también la carga al MINISTERIO DE EDUCACION, de abstenerse de dictar normas u observar conductas que puedan implicar sanciones y/o suspensiones, ni modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, mientras dure la presente instancia. 

ARTICULO 2º: Retrotraer el estado de cosas existente con anterioridad a las causas motivadoras del conflicto. Esta disposición tendrá vigencia durante el término a que se refiere el artículo 11 de Ley 14.786. 

ARTICULO 3º:  Notifíquese a las partes enunciadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, con Habilitación de Días y Horas, que deberán concurrir a la Audiencia fijada para  el día para el día viernes 10 de Marzo de 2017 a horas 11:00, y que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de este Ministerio de Trabajo y Empleo de Jujuy, sito en Av. Almirante Brown N° 2470 de esta Ciudad Capital, para fijar los puntos en litigio y ofrecer prueba, debiendo concurrir con los elementos probatorios que respalden sus dichos.- Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 8º y 4º inc. f) y concs. de la Ley 25.212., y Art. 13 de la Ley 14.786. 

ARTICULO 4º: Hágase saber a las partes que, si alguna no diera cumplimiento a lo dispuesto en la presente, a tales conductas se las considerara como infracciones muy graves en los términos de la Ley 25212 – art. 4°, al tipificar violación a una Resolución que impuso conciliación obligatoria, y por lo cual, se aplicaran las sanciones del art. 5, equivalente a una multa  del cincuenta por ciento (50%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

ARTICULO 5°: A los fines de la Conciliación Obligatoria prevista, la representación del MINISTERIO DE EDUCACION deberá estar conformada por dos personas, con jerarquía no inferior al nivel de Director del área ministerial, con facultades y atribuciones suficientes para acordar soluciones que agoten el conflicto, en tanto las de ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES, CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR, y UNION DOCENTES ARGENTINOS, por su Secretario General o quien lo reemplace legalmente, y dos miembros de Comisión Directiva.

ARTICULO 6º: Notifíquese en debida forma a las partes con habilitación de días y horas.- Cumplido, agréguese copia en autos, y en el protocolo de Resoluciones.

 

 

 

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