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LA FUSIÓN MULTIMILLONARA: FACEBOOK – WHATSAPP BAJO LA LUPA

La real preocupación que comenzó a nacer es algo que se viene haciendo desde una plataforma legal, medio gris, que es usar la data que volcamos a nuestra web de manera voluntaria y "usarla" redireccionándola al millonario mercado que paga fortunas por ella: el marketing teledirigido.

La cosa más mundana, cotidiana y sencilla de nuestro día a día son las redes sociales que usamos los simples mortales. Que las usamos con tanta facilidad y costumbre que ni cuenta nos damos del megamonstruo empresario que está atrás de esa interfase tan conocida por todos.

El uso personal de las redes como WhatsApp y Facebook va desde compartir memes, contestarle historias a nuestro amor platónico, divertirnos con “Vivos”, informarnos a conversar con todos nuestros conocidos. Esa interacción vertiginosa donde corren ríos de información que colectamos y que a su vez aportamos nosotros a la red, es que perdemos de foco todo lo que “pagamos” a cambio de dichas utilidades y no nos damos cuenta de que el cuento del Gran Hermano que nos observa puede ser un cuento de terror en vez de uno de hadas.

Para comenzar a contarles la historia de este amor Facebook – WhatsApp vamos a comenzar por lo que verdaderamente no se llama amor, sino la fusión de dos multinacionales multimillonarias con multi alcance global y muchos “multis” más. Mark Zuckerberg, el creador de Facebook Inc. compró WhatsApp Inc. allá entonces en el 2014.

Recordemos que la firma FACEBOOK INC., como sabe hasta tu vieja, es una red social pero técnica y completamente hablando es un proveedor de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que ofrecen redes sociales, comunicaciones con el consumidor y funcionalidades para compartir fotos y videos.

Nada raro hasta a aquí, ¿verdad? Todo muy inofensivo, ¿verdad?

Que, asimismo, la mencionada compañía también proporciona espacio publicitario online y ofrece la plataforma de red social “Facebook”, la aplicación de comunicaciones “Facebook Messenger” y la plataforma para compartir fotos y videos “Instagram”. Y por su parte la firma WHATSAPP INC., es un proveedor de servicios de comunicaciones para consumidores a través de la aplicación móvil. Prestame atención a éste último datazo que aquí comienza la punta del iceberg.

Atendiendo todo esto y con el ojo clínico de una Master Chieff, la Directora de la Oficina de Protección al Consumidor de la Federal Trade Commision de los EE.UU., cruzó en la cancha a éstas dos multinacionales y ya en fecha 10 de abril de 2014 emitió una carta donde manifestó su preocupación acerca del uso de los datos de los usuarios, advirtiendo que el mencionado organismo continuará vigilando las prácticas de ambas empresas. Es decir, les tiró un “te estoy mirando wachín” pero de manera formal y en inglés.

La real preocupación que comenzó a nacer es algo que se viene haciendo desde una plataforma legal medio gris que es usar la data que volcamos a nuestra web de manera voluntaria y “usarla” redireccionándola al millonario mercado que paga fortunas por ella: el marketing teledirigido.

Así es como con esa advertencia es que la Federal Trade Commision de EE.UU. autorizó la adquisición, pero advirtió a WhatsApp Inc. que debía seguir cumpliendo a los usuarios sus promesas de obtener el consentimiento expreso antes de realizar cambios sustanciales en la forma en que utiliza los datos ya recopilados de sus suscriptores.

Seguidamente la Directora de la Federal Trade Commision también señaló que WhatsApp Inc. había hecho claras promesas de privacidad a los consumidores y que ambas empresas les habían dicho que, después de cualquier adquisición, WhatsApp Inc. continuará con sus prácticas de privacidad actuales. Lo que en criollo serían un “no te hagas el gil cumpita que ya quedamos”.

Toda este tiranteo entre las empresas y el gobierno de EE.UU. viene a explicar la razón por la cual no se aplican a los usuarios de los EE.UU. las actualizaciones de las condiciones del servicio de WhatsApp del 4 de enero de 2021, esas que generaron escándalo y de hecho hizo que muchos usuarios (yo incluida) migren agolpadamente a Telegram (la vil competencia de WhatsApp).

Que, del otro lado del Atlántico y ya siendo octubre de 2014, la Comisión Europea de Defensa de la Competencia decidió no oponerse y declarar compatible con el mercado interno la operación de concentración por medio de la cual Facebook Inc. adquirió el control de WhatsApp Inc. Los europeos se lo tomaron con soda, ya que estos cambios no afectarían a los usuarios de los países de la Unión Europea por cuanto la normativa de protección de datos impide de movida que WhatsApp comparta más datos de usuarios con Facebook. ¡Excelente jugada!

Siguiendo por los desplantes de los distintos Gobiernos del Mundo, volamos a la Turquía, donde en enero de 2021, la Autoridad de Defensa de la Competencia se puso la gorra e inició una investigación de oficio contra la firma Facebook Inc. y WhatsApp Inc. por determinados cambios en los términos de servicio y condiciones de privacidad de la aplicación WhatsApp, que se preveían implementar a partir del día 15 de mayo de 2021. Lo picante de los turcos acá es que iniciaron “de oficio”, eso quiere decir que no vino nadie a plantar denuncia sino que la autoridad “de volea” (como se dice en el tenis) inició la investigación pertinente, nadie le dijo que hacer, ellos la vieron venir y se le pararon de manos solitos.

Así es como ya comenzamos a ver que la famosa actualización de los términos de servicio y condiciones de privacidad de la aplicación WhatsApp, que dio lugar a tantos cruces y repudios, implicaba nada menos que una modificación de las reglas de intercambio de los datos de los usuarios de dicha aplicación, y su operatividad suponía el ejercicio de un mayor poder por parte de la firma Facebook Inc. para procesar información de los usuarios de WhatsApp. Todo eso a diferencia de la actualización efectuada en el año 2016, en la que sus usuarios tenían la opción de no participar en los cambios, en esta oportunidad la firma WhatsApp Inc. se pasó de densa y les notificó a los usuarios que debían aceptar los nuevos términos de servicio y condiciones de privacidad para poder mantener las prestaciones básicas de la aplicación de mensajería, u optar por abandonar la plataforma… WHAT?! ¡Se pasaron!

En esto último hago hincapié: yo adquiero la app WhatsApp con mi numero de celular allá entonces cuando estaba estudiando en la Universidad, en eso mantengo conversaciones no solo con mi millonada de amigos que tuve a lo largo de los años, los novios (varios también) con los que intercambié mensajes de amor sino también con mi amada familia, jefes, colegas, clientes, empresas con las que comercialicé o compré algo, etc. En WhatsApp hay una serie de mensajes, prueba, documentos, links compartidos, imágenes, conversaciones, data en definitiva con la que se lleva la vida misma, no solo la vida personal (pues perder los mensajes de tu ex te diría que hasta te hacen un favor) pero ¿¡perder las conversaciones con clientes?! Eso obviamente genera un daño básicamente irreparable en la persona, afecta su vida personal, privada y laboral. Y WhatsApp Inc. te lanza tan suelto de tapujos que “aceptas o te damos de baja”, kelepasaba.

Que, como consecuencia de ello es que la Agencia de Competencia de la República de Turquía también ordenó la suspensión de esta actualización, así como del intercambio de datos entre la firma WhatsApp Inc. y la firma Facebook Inc., por lo menos hasta tanto finalice la investigación en curso y de ahí “vemos” qué resulta de toda esta joda.

Que, volando al Continente Asiático en el mes de marzo de 2021, la Comisión de Defensa de la Competencia de la India, determinó que el cambio en los términos de servicio y condiciones de privacidad de la aplicación WhatsApp constituía un abuso de su posición dominante en el mercado (¡no me digas!) razón por la cual también ordenó una investigación de oficio al respecto.

En la misma línea en que venimos, las autoridades de competencia de Alemania e Italia, determinaron que el intercambio y utilización con fines comerciales de los datos de los usuarios de WhatsApp en favor de la firma Facebook Inc. había violado las leyes de competencia alemanas y de protección del consumidor italianas. La autoridad alemana determinó que la firma Facebook Inc. tenía posición dominante en el mercado de redes sociales y le prohibió a la compañía fusionar información de las cuentas de Facebook con datos de las cuentas de los usuarios de otros servicios de la misma compañía (Instagram y WhatsApp) sin permiso de los usuarios, entendiendo que la conducta de la firma Facebook Inc. configuraba tanto un abuso explotativo de posición dominante respecto de los usuarios de FACEBOOK, como un abuso exclusorio respecto a sus competidores en el mercado.

La cuestión desembarca en Continente Americano cuando el 7 de mayo de 2021, el Ministerio Público Federal, la Secretaría Nacional del Consumidor, el Consejo Administrativo de Defensa Económica y la Autoridad Nacional de Protección de Datos de Brasil (faltó tu vieja nomás) emitieron la siguiente Recomendación Conjunta: a WHATSAPP INC: “(I) posponer la vigencia de su Política de Privacidad en espera de las recomendaciones sugeridas luego del análisis de los organismos reguladores;” “(II) abstenerse de restringir el acceso de los usuarios a las funcionalidades de la aplicación, si no se adhieren a la nueva política de privacidad …” “(III) adoptar las medidas orientadas a las prácticas de tratamiento de datos personales y transparencia, en los términos de la LGPD…” y por su parte a Facebook también: “(I) abstenerse de realizar cualquier tipo de tratamiento o compartir datos recibidos de la recopilación realizada por WhatsApp Inc. con base en cambios a la Política de Privacidad de la aplicación previstos para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021, siempre y cuando no exista posicionamiento de cuerpos reguladores…”.

Cuestión que así venía la mano de antecedentes que dio lugar en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia del Gobierno Argentino a que se inicie el día 13 de mayo de 2021 la apertura de una investigación (también de oficio porque nosotros también somos picantes) con el objeto de que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de WhatsApp Inc. y/o sus controlantes, lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los Artículos 1° y 3° de la Ley N° 27.442.

Que, en razón de ello, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia comprobó que como alternativa a la no aceptación de la actualización de WhatsApp, los usuarios pueden eliminar su cuenta, lo cual implica el borrado del historial de mensajes, la eliminación del usuario de todos los grupos de WhatsApp y también el borrado de las copias de seguridad. Por lo que se entendió desde el Gobierno que resulta procedente el dictado de una medida de tutela anticipada para evitar que se produzca semejante daño a lo usuario que no aceptan callados sus condiciones.

Cuestión que se ordenó a la filial argentina de Facebook y/o WhatsApp que se abstengan de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS o hasta la finalización de la investigación que tramita por el presente expediente, lo que suceda primero, como así también que se abstenga de intercambiar datos en el sentido establecido en la actualización mencionada. Esta historia continuará…

Pachi Tabera

Abogada

Presidenta del Círculo de Abogadas

Presidenta de la OCUJ

Titular Estudio Jurídico Quiroga & Tabera

Asesora de la Legislatura Provincial de Jujuy

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