Partos y maltrato: hospitales de Jujuy en la mira
Una mujer interpuso la primera demanda judicial por violencia obstétrica del país contra la neonatóloga, el obstetra, la obra social y la clínica en la que nació su hija. Se trata de una actriz de 43 años, llamada Agustina Petrella, quien intentó experimentar el llamado "parto respetado" pero ninguno de los derechos incluidos en esta ley le fueron cumplidos, de acuerdo a su testimonio.
Tras pasar por una situación traumática, la joven decidió ir a la Justicia al considerar que no fueron respetados ni sus derechos de madre ni los de la pequeña recién nacida.
En Jujuy, numerosos casos generaron controversia en los últimos años al punto que, en mayo del 2015, la Defensoría del Pueblo de la Nación inició una investigación de oficio, sobre las denuncias públicas de violencia obstétrica que se estaban dando en la nueva maternidad “Héctor Quintana”.
Uno de los casos de mayor resonancia y que motivaron el inicio de numerosas investigaciones, fue el de Lorena Fabiola Sánchez quien falleció el 5 de marzo de 2015 en el Hospital Pablo Soria, luego de dar a luz a su hija en la nueva maternidad el día anterior.
El caso está judicializado y la familia sostiene y asegura que su muerte fue producto de una mala atención de estas instituciones y mala praxis médica.
Consultada al respecto, la abogada especializada en el tema, Florencia Mallagray, sostuvo que se incrementaron las consultas por violencia obstétrica en Jujuy luego de que se conociera la noticia de la demanda iniciada por la mujer Petrella.
"Es un proceso judicial que va a sentar antecedentes. Es la primera vez que se le da curso a una acción judicial por la violencia obstétrica en sí. No se constata daños en la madre ni en el bebé, sin embargo se observan incumplimientos en la ley vigente", explicó.
En ese contexto, detalló que Jujuy adhiere a dos leyes que obligan a los nosocomio a readecuar sus procedimientos la Ley de parto respetado 25.939 y la de protección integral de las mujeres 26.485.
El plan de parto es un documento “en construcción” hasta el final del embarazo, en el que la futura madre indica preferencias a la hora de dar a luz.
"Todas las clínicas tienen que adecuar sus protocolos internos a la ley", sostuvo, haciendo hincapié en la importancia de un brindarle a la mujer un entorno seguro, protegido, de sostén.
Hay cuestiones fundamentales, indicó Mallagray, que no se respetan como el primer contacto entre madre e hijo tras el parto. "Tiene efectos neurológicos, fisiológicos, ayuda a respetar la temperatura del bebé, la frecuencia cardíaca", explicó.
Otro dato que consideró relevante es que: "Se ha probado que de 12 mil mujeres que han registrado un acompañamiento de alguien de su confianza han presentado un trabajo de parto más corto y tranquilo".
El término "parto respetado" o "parto humanizado" hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz.
Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
¿Cuáles son esos derechos?
La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929 y su reglamentación (decreto 2035/2015) promueven que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.
La madre tiene derecho:
• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
• A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene derecho:
• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.