No hay dudas de que las tecnologías de la información y la comunicación han facilitado muchos aspectos de la vida cotidiana, pero también se las ha utilizado como una herramienta más para perpetrar el hostigamiento contra las mujeres. Dicha problemática existe y tiene un nombre: violencia de género digital.
Siete de cada diez mujeres sufren violencia de género digital
Se trata de un hostigamiento que se ejerce en el ámbito virtual. Debido a su gravedad, actualmente se está tratando un proyecto en el Congreso argentino para considerarlo un delito.
Según un informe publicado en 2020 por la ONU, 7 de cada 10 mujeres a lo largo del mundo han sido víctimas de esta agresión. El hecho de que se desarrolle en el ámbito virtual no lo hace más inofensivo; muy por el contrario, impide el empoderamiento, desarrollo y pleno disfrute de los derechos humanos de este sector social.
“Se trata de hechos de violencia de género que se cometen o se agravan por el uso de las tecnologías”, explicó a MDZ Milagros Schroder, coordinadora de la ONG argentina Faro Digital, y quien está enfocada en la educación e investigación de la ciudadanía digital. De este modo, sumó: “Es un fenómeno que atraviesa al entramado social, y se observa en todos los entornos públicos y privados en los que esa sociedad convive”.
Cómo identificar la violencia de género en el ámbito digital
Con base en esos mismos datos arrojados por la ONU, trascendió que el 73% de las mujeres en el mundo ha estado expuesta o experimentó algún tipo de violencia en línea. Pero, además, entre aquellas personas que sufrieron la distribución digital no consensuada de sus imágenes íntimas, el 90% son personas de este grupo social.
Hay varias formas de ejercer dicho hostigamiento. Schroder dio otros ejemplos: no sólo sería la difusión de fotos sexuales sin consentimiento, sino también su recepción; pero, además, está la vigilancia, la exigencia para el envío de contenidos íntimos y la publicación de datos personales sin permiso para la intimidación de la víctima, entre otros.
Asimismo, la coordinadora de Faro Digital dijo que, en todas estas maneras de ejercer esta agresión, se encuentran ciertos patrones comunes: la revictimización, que es cuando se pone el foco en qué hacía y qué no la mujer en la acción violenta; la objetivación del sujeto, lo cual sucede cuando se la trata como un objeto y no alguien con derechos; y los estereotipos de género, que determinan acciones o comportamientos para cada género.
De qué trata el proyecto de Ley en Argentina sobre la violencia de género digital
Si bien es un concepto que comenzó a trascender en los últimos años (la primera vez que se lo nombró fue en 2006 en un documento oficial de la ONU), representa una problemática cada vez más común. Es por esto que se presentó y aprobó en la Cámara de Diputados de Argentina un proyecto denominado “Ley Olimpia”, y que gira en torno a dicha problemática.
La diputada del PRO Silvia Lospennato, consideró que, bajo la misma, “se pretende excluir a las mujeres de los entornos digitales”. Además, la normalización de este hostigamiento -que, como ya se explicó, tiene lugar en Internet- ha impedido que ejerzan de forma significativa su derecho a la libertad de expresión.
La autoría le pertenece a la legisladora de Unión por la Patria, Mónica Macha, y cuya iniciativa establece, entre tantas cuestiones, sancionar cualquier difusión sin consentimiento de contenidos íntimos. En otras palabras, lo que se busca es tipificar esta agresión como un delito que está dentro de la modalidad de violencia.
Siete de cada 10 mujeres sufre violencia de género digital. Foto: Shutterstock
¿Cómo pretenden hacer esto? Modificando, por un lado, el Código Penal, y por el otro también la Ley 26.485 sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres. Aún le falta obtener la otra media sanción en el Senado.
Lo que establece es la implementación de “un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
En este marco, también promueve programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y de identificación de estas agresiones que se desarrollan de forma online. Todo estaría incluido en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.