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Veda electoral: ¿Cuándo comienza y qué está prohibido hacer?

El período de restricciones inicia a las 8:00 de este viernes 5 de mayo, 48 horas antes de los comicios. Se extenderá tres horas después de cerradas las mesas.

  • Elecciones provinciales: El período de restricciones rige a partir de las 8am de este viernes 5 de mayo.
  • Aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas en la Justicia.

La tradicional veda electoral comienza a regir dos días antes de que comiencen las Elecciones Provinciales.

De ese modo, este viernes 5 de mayo a las 8 de la mañana inició el período de restricciones, a partir del cual los partidos políticos no podrán realizar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar algunas actividades.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21:00 del domingo 7 de mayo, tres horas después de cerrados los comicios.

Veda electoral : son las actividades prohibidas

Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) De las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
  • La venta de bebidas alcohólicas
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
  • Prohibición de portar armas
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

Qué pasa si no cumplo con la veda

En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

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