Rige la veda electoral: qué se puede hacer y qué no
- Elecciones PASO: El período de restricciones comenzó a regir a partir de las 8am de este viernes 11 de agosto.
- Aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas en la Justicia.
La tradicional veda electoral comienza a regir dos días antes de que comiencen las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
De ese modo, este viernes 11 de agosto a las 8 de la mañana inició el período de restricciones, a partir del cual los partidos políticos no podrán realizar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar algunas actividades.
De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21:00 del domingo 13 de agosto, tres horas después de cerrados los comicios.
Veda electoral: son las actividades prohibidas
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) De las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
- La venta de bebidas alcohólicas
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
- Prohibición de portar armas
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias
Qué pasa si no cumplo con la veda
En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.