Según la ley, la tenencia y consumo de la hoja de coca no es ilegal
El pasado fin de semana se abrió la polémica sobre el uso de la masticación de la hoja de coca. Mientras en el Sur del país penalizan este acto, en el norte del país afirman que “se metieron con nuestra cultura”.
Radio 2, en comunicación con la abogada Claudia González, consultó sobre las leyes vigentes respecto al consumo de la hoja de coca. Debido a las últimas declaraciones negativas que escucharon en los medios nacionales sobre este tema.
“El uso de la hoja de coca es una costumbre que está vinculada en nuestra provincia y en el norte, inclusive como una cuestión cultural y ancestral. En cuanto a la polémica que se abrió los últimos días, el tema se impuso a través de los medios nacionales con desinformación y maltratamiento”, comentó la abogada.
Existe una ley nacional que modifica artículos del Código Penal. Es la ley 23.737 vigente desde el año 1989 que establece todos los procesos y los tratamientos que deben darse en las distintas circunstancias cuando nos encontramos con sustancias prohibidas en general, desde su extracción, su manipulación, su importación, la fabricación.
Dentro de la misma ley se encuentra el artículo 15 en el cual habla exclusivamente de la hoja de coca, indicó.
Art. 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
La jurista explicó de qué se trata la ley y en qué difiere con el artículo mencionado. Dicho artículo exime de considerar a la hoja de coca como una droga ilegal.
La ley 23.737 Tenencia y tráfico de estupefacientes distingue entre quien comercializa sustancias consideradas narcóticas y entre quienes consumen este tipo de sustancias, otorgando una pena para determinado caso u bien la rehabilitación en caso de consumidores. Esta ley se ha ido actualizando constantemente, inclusive en este año 2016 se realizaron modificaciones. Y claramente excluye en todos los supuestos al tema del coqueo.
“La ley tiene validez nacional, de orden pública, por lo tanto no requiere que ninguna provincia se adhiera, no hay ninguna posibilidad que esta ley no esté vigente en algún rincón del país. Además es una ley de fondo, es decir que legisla y modifica el código penal, por lo tanto ninguna autoridad de control de tráfico en la ruta u otro tipo puede desconocer la ley nacional”, aclaró la abogada.
Asimismo, para la tranquilidad de los jujeños, dado que la mayoría al emprender un viaje largo acude al coqueo explicó, si uno transita por la ruta llevando coca para consumo propio de ninguna manera las fuerzas policiales pueden detener a la persona.
Distinto es el caso de que a una persona la encuentren con 30 kilos de hojas de coca, que es evidencia de un carácter de comercialización. Tomando en cuenta que en Argentina no se cultiva la coca porque es ilegal, pero sí es legal el consumo por costumbres culturales.
También aclaró González que el tratamiento que hay que hacer para extraer de las toneladas de hojas de coca, la cocaína, requiere además de distintas sustancias adicionales que se conocen como acelerantes en el procedimiento. Por lo tanto la hoja de coca en su estado natural no proporciona ninguna sustancia que afecte la percepción de la realidad de la persona.

