El sexto día de paro en el transporte público se erige como el tema ineludible de conversación entre la opinión pública y profesional, pero a quien asignarle culpas por una situación de conflicto de índole privada pero que afecta un servicio público esencial.
Conflicto del transporte: "La Municipalidad no puede deslindar su responsabiliad"
La abogada Alicia Chalabe criticó la pasividad de las autoridades municipales en cuanto a su rol de parte concedente del servicio y su responsabilidad como contralor. “El conflicto no debe pesar sobre las espaldas de los usuarios porque las leyes lo protegen de estas situaciones”, reclamó la especialista en defensa de los consumidores.
Independientemente de los incumplimientos de los empresarios respecto de las deudas salariales que la comisión directiva de la Unión Tranviarios Atomotor (UTA) alega, para la abogada del foro local, Alicia Chalabe, la municipalidad cuenta con sobradas herramientas para intervenir y finalmente garantizar el cumplimiento del servicio.
“No puede deslindar la responsabilidad de ser el poder concedente toda vez que es el encargado de otorgar las autorizaciones para circular, siendo quienes formularon los pliegos de bases y condiciones”, introdujo el tema en Sobremesa (Canal 2) sobre la tibia intervención simbólica que ha hecho la intendencia hasta el momento limitándose a citar los acuerdos que rigen desde 2012.
“Citan un artículo de ese pliego de bases y condiciones que establece que debe prestar el servicio de manera regular y continua y la Municipalidad elige y adjudica las líneas de transporte urbano de pasajeros esas empresas que han sido concesionarios del servicio son aquellas que efectúen un contrato administrativo con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy entonces vos tenés acá dos micro sistemas de derecho uno el derecho administrativo que es la relación esta de la municipalidad con las empresas y a su vez el usuario del servicio de transporte que tiene relación con ambos”.
Las ordenanzas correspondientes no solo establecen las obligaciones del concesionario, también las facultades de contralor del concedente, o sea de la autoridad municipal, facultándolo para disponer la caducidad del contrato “con pérdida de la garantía e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio”, profundizó la abogada referente de CODELCO en Jujuy.
A su criterio no sirven las advertencias ante un problema harto conocido y recurrente, recordando que las normativas tienen un carácter preventivo pero también reparador, con mecanismos para impedir que los ciudadanos sean desprovistos del transporte.
“Lo que está sucediendo al enunciar estas normas pero sin actuar en consecuencia, es que le están diciendo al empresario arréglatelas vos con tus empleados que les debes plata… La misma ordenanza indica también un plazo de 15 días para hacer un estudio integral de costos y determinar cuál sería el mejor servicio para la ciudad de San Salvador de Jujuy”, concluyó haciendo una suerte de interpelación al intendente Raúl Jorge.