Monotributo: Vence el plazo para la recategorización
El trámite de recategorización es obligatorio para quienes, por su nivel de facturación o por una modificación en las otras variables que tiene en cuenta el sistema, estén en una categoría que ya no es la que les corresponde. La recategorización se hace tanto para arriba como para abajo, dentro del cuadro del impuesto simplificado.
Una vez en el sistema, se debe clickear en el título que dice "Recategorizarme" y seguir los pasos que se van indicando. El propio sistema dará información sobre la categoría en la que está el monotributista y sobre la facturación electrónica emitida en el último año. Si se hace la recategorización, se continúa el trámite hasta la impresión de la credencial y la llenado del formulario donde se informan los nuevos parámetros.
El importe a pagar que corresponde a la nueva categoría estará vigente desde el mes próximo, es decir, desde agosto. Por este mes de julio (el pago vence hoy) se ingresa el mismo monto que se venía abonando hasta ahora.
Si todavía no se cumplieron doce meses desde la inscripción del contribuyente, se deben anualizar las cifras para determinar si corresponde o no la recategorización. Y si la actividad es tan nueva que aún no pasaron seis meses, entonces no corresponde cambiar de categoría.
Además de los ingresos obtenidos, los otros parámetros a considerar son: la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad. Cada una de estas variables tiene valores topes en cada una de las categorías.
Fuente: La Nación