Nueva fecha de inscripción a la ayuda para pagar sueldos: qué requisitos dispusieron
- El Gobierno fijó el nuevo plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II).
- También extendió por un mes más el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos.
- El periodo para solicitar estas ayudas económicas para pagar salarios serán, en los dos casos, del 23 al 30 de marzo, inclusive.
El Gobierno fijó el nuevo plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y extendió por un mes más el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, para los salarios devengados en marzo. Ambas medidas fueron informadas en la Resolución 287/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.
De acuerdo con lo que se precisó en el documento firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, el periodo para solicitar estas ayudas económicas para pagar salarios serán, en los dos casos, del 23 al 30 de marzo, inclusive.
En esta oportunidad, además, se establecieron diferentes “pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder” a alguno de estos beneficios.
Para el Repro II, se precisó que los “meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” serán los de febrero de 2019 y de 2022, excepto para aquellas compañías “iniciadas a partir del 1º de enero de 2019″.
En tanto, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será el de febrero de 2022, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina y de actualización CBU se hará el 21 de marzo, inclusive.
Por otra parte, para solicitar una ayuda en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, será obligatorio “presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022″.
El periodo de referencia de pagos a acreditar en este caso será de julio del 2021 a enero del 2022 para los autónomos y de agosto del año pasado a febrero último, para los monotributistas. El corte de pago para éstos últimos será hasta el 21 de marzo, inclusive.