Según el STJ la Acordada 1994 está “abrogada”, no tiene vigencia
Según Fernando Zurueta presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, “esa última acordada fue ratificada mediante acordada 101, por el actual Superior Tribunal, razón por la cual quedaría nula cualquier acción judicial que se pudiera realizar.
Explicó el directivo que “ellos entienden que si bien no lo hicieron expresamente a la derogación, hay una abrogación tácita a partir de una opinión diferente, del STJ sobre el tema”.
“Cuando hacemos las consultas, nos dicen que nunca tuvo aplicación la acordada del '94”, agregó y reconoció que remitieron la opinión del Superior Tribunal del año 1997 y del 2015, sobre proyectos de Ley que contemplan a un concurso de antecedentes previo al envío de las ternas. Ante esa repuesta, entre los consejeros entendimos que estaba en vigencia. Porque nos dicen, nunca tuvo aplicación, no nos dicen que no está en vigencia. A raíz de eso es que convocamos a la asamblea.
Para el titular de la Asociación de Abogados, Anibal Massaccesi, “el Superior Tribunal de Justicia contesta con algo que no tiene relación alguna, contestó un despropósito”.
La Acordada 1997 de fecha 9 de octubre de 1997, hace referencia a un proyecto de Ley del Consejo de la Magistratura donde se solicita solamente opinión el presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura, entonces Guillermo Jenefes.
En la misma, los integrantes del entonces STJ Sergio Eduardo Valdecantos, Héctor Fernando Arnedo, Raúl Octavio Noceti y Héctor Eduardo Tizón, opinan que “Dentro del esquema orgánico antes descrito y conforme a él, la Constitución de Jujuy dispone el procedimiento para la designación de los jueces, y para removerlos, así como la estructura básica y el funcionamiento de la administración de Justicia. Lo expresado hasta aquí, a nuestro juicio, resulta suficiente para afirmar que el proyecto enviado, respecto del cual se requiere la opinión de este Superior Tribunal, carecía de sustento y viabilidad constitucional y, en consecuencia , el llamado “Consejo de la Magistratura” no podría ser impuesto por ley sin antes lograr la correspondiente reforma de la Constitución de la Provincia”.
La Acordada N° 101 de fecha 05 de junio de 2015, referido sobre el Proyecto de Ley sobre mecanismos de selección de jueces, donde también se requiere opinión del STJ para diversos proyectos de ley sobre la Creación del Consejo de la Magistratura. Allí la integrante de ese Tribunal, la Dra. Clara Falcone, expresa claramente que “comparto parcialmente el proyecto elaborado por la Unión Cívica Radical, de crear un órgano consultor integrado por representantes de otros poderes y del Colegio de Abogados, a fin de dar participación al resto de los interesados a fin de que expresen su opinión sobre la formación de ternas. Coincido también que los dictámenes emanados de un órgano de las características estipuladas en el proyecto de referencia no deben ser vinculantes, sino simplemente informativos” apuntó, anticipando ya que no puede ser vinculada a la acordada del año 1994.
Massaccesi dejó en claro que hay una clara actitud del presidente del Colegio de Abogados, Fernando Zurueta de sostener la posición del gobierno de la provincia en cuanto a la negativa de concursar los llamados a cubrir cargos en la Justicia y de imponer los mismos de una forma compulsiva.
“Tenemos que proponer soluciones alternativas, porque la verdad hicimos asamblea donde todos los acuerdos estamos de acuerdo de implementar este sistema de selección de magistrados”, afirmó Zurueta cuando se lo consultó sobre las acciones a seguir a partir de esta repuesta del STJ. Y recalcó además que “Vamos a plantear alternativas, la estamos pensando. Una acción judicial no tiene nada que ver, a mi sentido”.