Ex presidente del STJ asegura que nunca se derogó la acordada que propone el llamado a concurso
Según la Asociación de Abogados de Jujuy, en el año 1994 por una acordada, el STJ integrado por los Jueces Oscar Agustín Galíndez, Sergio Valdecantos y Héctor Fernando Arnedo, en Acuerdo Plenario, creó un Consejo Asesor para la nominación de jueces.
En la acordada 1994 se especifica que “los Magistrados y Funcionarios judiciales que aspiren ocupar un cargo de fuero o circunscripción judicial distinto de aquel en que se desempeñan sus funciones, así como los profesionales de la matrícula que deseen incorporarse a la carrera judicial, deberán inscribirse en un registro especial que, al efecto llevará la Secretaría de Superintendencia, indicando el cargo, fuero y circunscripción judicial en que pretendan desempeñarse”.
Al respecto, el ex presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Oscar Galíndez, quien ese momento firmó dicha acordada junto a otros magistrados, manifestó a Radio 2 que “la Constitución de la Provincia de Jujuy, que es la del año 1986, prevé esta mecánica de designación de magistrados a través de un procedimiento que es por todos conocido, pero que posteriormente generó la necesidad de explorar la alternativa de otro mecanismo de selección que, sin violar la Constitución de la Provincia, posibilitara la alternativa del STJ de contar con una suerte de asesoramiento en orden a la calidad e idoneidad de los postulantes que debían integrar las ternas”.
“La Constitución de 1935, que fue dejada sin efecto o reformada por la de 1986, no contemplaba la posibilidad de que el Poder Judicial tuviese algún tipo de participación o injerencia en la postulación de los magistrados, esto era resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, que nominaba a algún postulante, enviaba esa solicitud o pedido a la Legislatura y ésta, con las mayorías de ley, aprobaba o no la designación en cuestión”, indicó.
Asimismo, el magistrado recordó que “con la Constitución de 1986, es decir tres años después del advenimiento de la democracia, se implementa la mecánica actualmente vigente donde ya tiene participación el Poder Judicial en la mecánica de designación de magistrados: se elabora una terna de postulantes para un cargo específico (penal, civil, contencioso administrativo, tribunal de familia, etc.), esa terna es enviada al Poder Ejecutivo de la provincia, quien elige un solo postulante. Esa elección que hace el Poder Ejecutivo es derivada a la Legislatura con el antecedente curricular respectivo del integrante de esa terna originaria del STJ y la Legislatura le presta o no el acuerdo pertinente. Esa es la mecánica”.
“Con los años, yo estuve integrando el STJ de la democracia, es decir, el primer STJ después de la dictadura militar. Con la nueva Constitución, nos permitió ver la posibilidad de rever la mecánica constitucional tres años después, a medida que la experiencia nos dictaba la necesidad de no elaborar las listas en función de muchos candidatos o postulantes que nos hacían llegar su inquietud de ingresar al Poder Judicial. Por supuesto contaban con los currículums respectivos, pero no contábamos con alguien que nos asesorara si esos currículums traducían un nivel de conocimientos que posibilitar evaluar una idoneidad adecuada para que se pudiera acceder al cargo para el cual se postulaba”, recalcó.
El ex presidente del STJ insistió en que “ya la doctrina en la etapa de la democracia venía insistiendo en la necesidad de que, como la idoneidad es el presupuesto esencial para que un juez siga desempeñando sus funciones porque de lo contrario es sometido a juicio político, va de suyo que está implícita en la designación de magistrados esa idoneidad”.
“Coincidentemente con ello, la Constitución Nacional de 1994 acogió estas inquietudes doctrinarias y creó el Consejo de la Magistratura con una integración equilibrada de sectores políticos de la magistratura y de la abogacía a través de una ley especial que mandó a sancionar. Ese Consejo de la Magistratura elabora unas ternas que son vinculantes, no se pueden designar o nominar otras personas que no sean esas que están en las ternas que ha elaborado el Consejo de la Magistratura y después el Senado de la Nación es que el presta o no el acuerdo”.
“Nosotros, coherentes y en forma coetánea a esta alternativa, dictamos en el año 1994 una acordada porque la experiencia ya nos había indicado la necesidad de que así debía ser. Como debíamos respetar la Constitución de la Provincia –porque no éramos una Convención Constituyente-, en ejercicio de nuestras atribuciones dictamos aquella acordada, no implementando un concurso de oposición y antecedentes porque se nos podía cuestionar su constitucionalidad, en el sentido que se podía alegar que la Constitución de la Provincia había puesto en manos del STJ una atribución exclusiva y excluyente de elaborar las ternas sin necesidad de concurso”, sostuvo.
En tanto, remarcó que “si la idoneidad es el presupuesto esencial para el mantenimiento en el cargo, obviamente esa idoneidad debe existir desde el principio, desde el inicio de la designación. Entonces, ¿quién nos iba a instruir a nosotros en orden a la idoneidad de las personas que iban a integrar las ternas que según la Constitución actual de 1986 en adelante debemos formular? Decíamos que era conveniente crear, por lo menos, un consejo asesor de tres magistrados, dos abogados con más de 10 años de antigüedad de la matrícula y que tenía que postularlos el Colegio de Abogados, y un magistrado que designaba el STJ vinculado al fuero del que se tratara la vacante”.
“Era una suerte de concurso de antecedentes, pero lamentablemente no tuvimos eco de muchos sectores en esa acordada, pero siempre estuvimos convencidos y persuadidos de que no violábamos ninguna norma constitucional porque la atribución exclusiva y excluyente del STJ, en ordena a la formulación de las ternas, seguía siendo del STJ, simplemente se nos asesoraba en relación a 40, 50 u 80 postulantes de que por lo menos 6 están en condiciones de integrar esa terna”, dijo.
Sin embargo el magistrado aseguró que “no tuvimos colaboración de muchos sectores políticos y también de otros sectores de la comunidad, se cuestionó también la constitucionalidad, yo sigo convencido de que era perfectamente constitucional la mecánica que habíamos implementado, más vale que no podemos reformar la Constitución a menos que lo haga una Convención Constituyente y cree un Consejo de la Magistratura, pero hasta tanto ello ocurra, entendíamos que la experiencia que nos había dictado la mecánica que había creado la Constitución de la Provincia desde 1986 en adelante debía ser remozada, con más razón cuando la Constitución Nacional había acogido las sugerencias de la doctrina nacional en orden a la necesidad de transparentar la designación de los magistrados a través de un procedimiento que permitiera a la comunidad y a las instituciones en general saber que los jueces si no tenían un grado aceptable de idoneidad”.