Piden la revisión de la sentencia de Agüero y Arroyo
Los nombrados, junto a Carlos Haedo (18 años de prisión), Pedro Ríos (25 años) y Pedro Villanueva (3 años de prisión) fueron sentenciado acusados de ser los supuestos autores del delito por el "homicidio criminis causa y robo en poblado y en banda en concurso real" en coautoría y por "homicidio en ocasión de robo".
Según el abogado Martín Castro, uno de los defensores de Agüero y Arroyo, se recurrió la sentencia porque consideraron que no se actuó conforme a derecho. “Tenemos varios recursos planteados y todas las partes generaron procesos recursivos”.
Particularmente Castro dijo que se ha acumulado los recursos de casación y pedido de inconstitucionalidad a lo fines, “en principio como pedido básico, en la absolución lisa y llana de nuestro cliente. En segundo término y como última instancia en la calificación que ya se ha cambiado, obtener la reducción de pena, con el mínimo que corresponde en este tipo de delitos que es 10 años”.
Los planteamientos de los recursos se realizaron en el mes de julio y hasta ahora no se produjo movimiento ni resolución en ninguna instancia. “Falta que se plantee la parte principal, que es el trámite que tratan de garantizar la doble instancia que la legislación internacional garantiza para los procesos penales específicamente”.
Castro planteó objeciones de la Cámara de Casación Penal, “entendemos que transitoriamente el STJ ha originado tribunales ad hoc para el tratamiento de estos casos, en razón que los propios tribunales en lo criminal están actuando como Cámaras Casatorias. Lo que no se ha llegado a determinar son los magistrados que van a intervenir en el juzgamiento de los recursos que ya tenemos planteados”.
Al hacer referencia de los puntos objetados del fallo, destalló: “Hemos disentido en varios puntos esenciales, por ejemplo se ha excedido en el hecho que se le inculpa, en razón que desde el principio se nos anotició de un hecho de robo, con posterior homicidio. Pasó que se ubicó temporalmente el 29 de agosto del 2014, aproximadamente desde la hora 10 pm hasta el 30 de agosto del mismo año, aproximadamente hasta las 2 de la mañana. Ese es el rango temporal que nosotros consideramos que teníamos la posibilidad de defendernos, porque tenía la acusación específica”.
Recalcó además que en el fallo se extendió temporalmente, “retroactivamente y también para adelante, entendemos que el tribunal juzgante ha excedido sus facultades y lo que hace que la sentencia sea nula de nulidad absoluta”.
Otro de los puntos que no se ha valorado es en la tacha de la prueba, “consideramos que se hizo una valoración parcializada, que se ha excedido en los puntos referentes a los medios probatorios. Se ha utilizado, un medio que nosotros no tenemos al alcance como por ejemplo, según las propias palabras del Tribunal juzgante, un televisor especial para ver los videos”.
Se trata de la prueba del video de la cámara de un banco, donde supuestamente se ve a Pablo Arroyo en la escena del robo. “Tenemos dictámenes de pericias de un Instituto especializado de la provincia de Salta, que ha dictaminado específicamente y ha manifestado que el video que se ha analizado, no se podría determinar la persona que por ejemplo, el fiscal dice que es el Dr. Arroyo”
Consideró Castro que sería lo esencial en una prueba, “entendíamos que si salía de la causa, lo iba a desincriminar a nuestro cliente, Pablo Arroyo por lo menos”.
En el caso del ex concejal, el Sr. Agüero, dijo que “la prueba que tiene recolectada no ha cubierto lo razonable para poder llegar a una sentencia en razón de que no tenemos ningún video que lo involucre, no tenemos ninguna llamada. Tenemos un número que no se conoce, que no está a nombre de Agüero y que el Tribunal ha presumido que le pertenecería a él y tenía contacto con otros dos números, que tampoco pueden determinar de quien es el titular”.