Multas automáticas para morosos de DD.JJ.
El
Director del Organismo, Luis Padilla, informó que a través de la Resolución
General Nº 1405/2015 se aprobó en procedimiento para la aplicación de oficio de
la sanción Multa, ante la omisión de presentación de Declaraciones
Juradas por parte de contribuyentes o responsables, en los plazos generales
establecidos.
Para tal infracción se establecieron los siguientes montos, graduados por tipo
de contribuyente: a) Personas Físicas $ 300; b) Personas Jurídicas $ 500 y c)
Agentes de Retención/Percepción/Recaudación: $ 1.000.
En tal sentido, ante la verificación por parte del Organismo de la falta de
presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada, se notificará la
multa al contribuyente otorgándole un plazo de quince (15) días para
regularizar su situación y cancelarla. El Monto de la sanción será
reducida en un 50% del mínimo legal, si se procede a cancelar la
multa y presentar la declaración dentro del plazo citado.
La multa es una de las sanciones establecidas en el Art. 48 del Código Fiscal,
que se aplican ante incumplimientos a los deberes formales. Cabe mencionar que
ante la falta de cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el
correspondiente ingreso del saldo resultante de la misma, como así también la
falta de pago de la multa, se dará inicio al sumario previsto en el art. 69 del
Código Fiscal vigente.
Por último, el funcionario señaló que si bien se trata de sanciones, la
finalidad última es buscar y propender al cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.