Receta electrónica: el gobierno creó el Registro Nacional de plataformas digitales sanitarias
En el ReNaPDiS se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales que se utilicen para las prescripciones de medicamentos y tratamientos. El objetivo es promover la trazabilidad, favorecer la interoperabilidad entre los sistemas informáticos y garantizar la seguridad de los datos.
De cara a la entrada en vigencia el próximo 1 de julio de la nueva reglamentación de la Ley 27.553 de recetas electrónicas de manera progresiva pero obligatoria, se introducirá un cambio clave en la forma en que los profesionales médicos prescriben los medicamentos y los tratamientos.
Ahora, el Gobierno oficializó la creación del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) en el cual se inscribirán los sistemas de información y plataformas vinculados a la salud digital.
El Plan de implementación de la receta electrónica se iniciará el 1 de julio y contempla un plazo de adhesión, registración y adecuación de 180 días, hasta diciembre de este año. Con estándares de calidad bien definidos, las prescripciones digitales garantizarán que solo profesionales matriculados y habilitados emitan recetas, anticiparon a Infobae dese la cartera sanitaria nacional a cargo de Mario Russo.
A través de la Resolución 1959/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud comunicó la conformación del ReNaPDiS con el objetivo de “promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información”.
4 claves durante la etapa de implementación de la receta electrónica
A través del Decreto 345/2024, se establece la necesidad de cambiar las prescripciones de papel a plataformas digitales. Las provincias se irán adhiriendo gradualmente y las plataformas deberán inscribirse el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y, de ser necesario, adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados.
Durante esta etapa de transición, el Ministerio de Salud comunicó que:
- Las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras se registran y readecuan
- Los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel
- Las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora mientras se realizan las implementaciones
- Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema
El ReNaPDiS funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud con la coordinación operativa de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria. Dicha dirección emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el mencionado Registro, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por la cartera sanitaria.
Allí se podrán registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.