Promueven la defensa contra la discriminación de las personas mayores
Durante una visita a San Antonio Mario Fiad, explicó que en el marco de su labor parlamentaria por los adultos mayores, presentó un proyecto de ley para incluir entre los actos que sanciona la ley 23592, las conductas discriminatorias por razones de edad.
El legislador explicó que la ley 23592 obliga a quien haya sido autor de un acto discriminatorio a cesar en el mismo y a reparar el daño material y moral ocasionado. No obstante, agregó, en la lista de razones por las cuales una persona puede ser discriminada se incluyen, la religión, el sexo, entre otros, pero no se incluye a la edad, en lo que entiende Fiad se trata de una omisión que debe “repararse”.
Al tomar contacto con los vecinos, principalmente a los adultos mayores, quien encabeza la lista de diputados nacionales del Frente Jujeño señalo que probablemente, a la fecha de sanción de la ley allá por el año 1988, la discriminación por edad no resultaba un tema visible, pero en la realidad actual existe la conciencia de los problemas que afrontan las personas mayores y que incluyen también la violencia, el abuso y la discriminación.
Señaló que la iniciativa que promueve desde el Congreso, se integra con otras acciones que viene desarrollando en el tema a través de la presentación de proyectos de su autoría presentados con anterioridad, como la eliminación del impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados y el proyecto sobre prevención, abuso y maltrato de las personas mayores.
Acompañaron a Fiad, la precandidata a diputada nacional Gabriela Burgos, el diputado provincial Pablo Baca, el vocal municipal Fernando Arias, dirigentes locales, militantes de la Juventud Radical y de Franja Morada.
Prohibición de discriminación por edad
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 23592 sobre actos discriminatorios que quedará redactado de la siguiente manera:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, edad, posición económica, condición social o caracteres físicos”.