Miguel Cabezas: “Hay una doble inconstitucionalidad en la Ley de Paritarias”
Cabezas aclaró que la primera contradicción fue detectada en el método que se usó para abordar el tratamiento y aprobación de la ley. “La formación de la ley está especificada en el reglamento de la Legislatura en el artículo 155 en adelante, que dice que todo proyecto que se vaya a tratar sin dictamen de las comisiones debe ser avalado e ingresado para su tratamiento y votación en el recinto por el 2/3 de los miembros que componen la Legislatura y en este caso no se da”, explicó el letrado.
Dijo además que la expresión de voluntad del órgano legislativo, está reglamentada por normas nacionales e internacionales y en este caso se violan esas pautas. “No es que hago lo que quiero, cuando quiero, como quiero o como se me dé la gana. La segunda parte de esta norma está representada porque se trata en este caso de una facultad delegada por el Gobierno de la provincia, al Gobierno nacional por vía del artículo 75 inciso 12, que si bien prevé la posibilidad de que la provincia dicte sus propias normas, sobre paritarias, conflictos colectivos de trabajo, esas normas no pueden establecer derechos más debajo de la norma nacional, ni de la Constitución Nacional ni convenio internacionales. Es lo que hace esta ley, degrada, coloca y engaña con requisitos a cumplir muy superiores a los establecidos en la norma nacional, donde está acorde con la Constitucional Nacional y Normas internacionales, que son derechos vigentes en nuestro país”.
Reconoció que el Gobierno ha salteado estas normas y la Constitución Nacional, “es lo que hace siempre” apuntó.
El abogado señaló que es una constante en el Gobierno de la provincia, pero no de ahora sino de siempre. En cada acto hay una violación a la Constitucional Nacional y a las convenciones internacionales. La Constitucional Nacional de la Argentina, tiene 5.621 artículos. Que nosotros contemos como texto 210 o 320 artículos, no significa que los convenios internacionales, que han sido incorporados, han agrandado el articulado. Esos convenios internacionales establecen particularmente aquellos del derecho al trabajo, la libertad sindical, la amplitud sindical, y la participación sindical. Esta ley lo que hace es restringir, acotar, ceñir, poner tiempos en cabezas de las asociaciones de trabajadores para medirles cuánto tiempo van a estar sentados del otro lado del mostrador, discutiendo algún asunto del trabajo”.
Pese haberse introducido algunas reformas a la legislación aprobada, recalcó que “lo que no se puede hacer es empezar a declarar de antemano, la ilegalidad mediante la sanción de la ley, de la huelga o la medida de fuerza”.
Consideró que la motivación de Fellner con esta norma es dividir a los frentes gremiales, “porque más allá de que me diga que ya estaban divididos, la Intersindical y el Frente, igual son dos grandes bloques. Esto va a provocar una mayor división. Si usted observa la masiva manifestación en la Legislatura, no estaban todos los gremios. Pese a ser masiva convocatoria, vi poca cantidad de gente”.
Finalmente, dejó latente una realidad: “¿No será que algunos dirigentes gremiales, están especulando con esta ley en ganar uno o dos afiliados más o menos?” se preguntó. “Esto afecta a todos los gremios, a los históricamente reconocidos con personería gremial, a los que están en formación, a las asociaciones gremiales, despedaza al mundo del trabajo”.