Política

Luis Canedi: “Los postulantes a jueces son seleccionados de manera discrecional”

Así lo aseguró el presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, al ser consultado sobre la forma de selección de las ternas para la cobertura de vacantes en los cargos de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

El Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy había reclamado hace unas semanas por la demora en la cobertura de vacantes en los cargos de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y que se reglamente el llamado a concurso.

La entidad que nuclea a los profesionales del Derecho en esta provincia, efectuó presentaciones ante el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el pobernador Eduardo Fellner y vicegobernador Guillermo Jenefes, manifestando su preocupación por la demora en la cobertura de vacantes existentes en los cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

Los escritos fueron entregados los días 11 y 12 de febrero del año en curso “y fue consecuencia de la determinación adoptada por el Consejo Directivo en reunión celebrada el pasado 9 de febrero”, destacaron autoridades de este colegio.

El pedido contemplaba también la necesidad de que para la formación de las ternas de postulantes para cubrir las vacantes, el Superior Tribunal de Justicia reglamente el régimen de concurso de estos cargos. Observaron que de esta manera “los interesados tendrán la posibilidad de acceder a los cargos públicos”.

Como consecuencia de este pedido, el pasado martes el Poder Judicial de la provincia publicó en su página web los nombres de los postulantes a jueces con sus respectivas acordadas que datan de diciembre de 2014. Ahora es el Poder Ejecutivo quien deberá seleccionar a uno de cada terna para darle acuerdo.

A partir de ello, las voces en disidencia con el sistema de selección de jueces no tardaron en hacerse escuchar. La exdiputada provincial y actual secretaria de Integración Regional, Carolina Moisés fue una de las más críticas en este aspecto (ver Carolina Moisés: “En Jujuy no hay carrera judicial”), al afirmar que “no hay carrera judicial en la provincia, no hay un sistema de ascenso que esté objetivado y determinado por las capacidades y desempeño de los funcionarios judiciales. No hay un sistema de control tampoco de esos criterios de eficiencia y eficacia”, apuntando especialmente a la discrecionalidad con la que se eligen a los postulantes a cubrir los cargos de magistrados.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Luis Canedi, también se refirió a este tema en una entrevista con Radio 2, en la que señaló: “Las instituciones intermedias como el Colegio de Abogados no tienen a su cargo el desarrollo de tal actividad, lo que nosotros ejercitamos desde nuestra institución es el derecho de peticionar a las autoridades para que ellos, que tienen la competencia para hacerlo, procedan en consecuencia. En esencia, lo que el Colegio ha reclamado es la cobertura de las vacantes y no ahora en esta ocasión sino también en otras oportunidades anteriores y ha considerado también que debía llevarse a cabo un proceso de selección para su cobertura a fin de viabilizar aquella garantía constitucional constituida por el artículo 16 de la Constitución Nacional de garantizar el acceso a los cargos públicos. El por qué no se ha reglamentado es una respuesta que yo no puedo dar”.

“A mediados del año pasado, el Colegio de Abogados ha fijado una postura en este aspecto sobre la que se han hecho eco los distintos medios de comunicación en su momento”, dijo.

Canedi subrayó además que “la Constitución de la Provincia en sus artículos 144 al 146 le reconoce la autonomía al Poder Judicial. Cuando le reconoce autonomía, le reconoce la facultad para dictar sus propias normas que han de regir su funcionamiento, entre ellas, lo faculta a reglamentar la carrera judicial. Cuando le da esta atribución, el STJ la ejercita y emite una acordada, que es conocida como el reglamento interno para el personal del Poder Judicial, lleva el número 32 y es del año 1988. En esta acordada, en su artículo 1 establece que los magistrados y funcionarios –en todo lo que sea compatible con el tipo de función que a ellos les incumbe desplegar; y el artículo 2 establece que para poder ingresar al Poder Judicial se debe llamar a concurso de oposición y antecedentes”.

“El planteamiento del Colegio fue convoquen el cumplimiento de esta acordada a concurso de oposición y antecedentes para poder cumplir las vacantes, pero no hubo todavía una reglamentación concreta que diga cómo va a evaluar el tribunal a los postulantes, no hay convocatoria para que se pueda llevar a cabo el proceso de selección, no hay asignación de puntajes, es decir, concretamente no está reglamentada la forma en la que se va a desarrollar un concurso”, sostuvo.


Consultado sobre cuáles son los motivos por los que el Poder Judicial no avanza en la reglamentación del concurso de oposición y antecedentes para la selección de jueces, el titular del Colegio de Abogados afirmó: “Nosotros nos hemos reunido y hemos ejercido nuestro derecho de petición, pero no hubo una respuesta negativa a estas pretensiones del Colegio de Abogados, pero sí existe una demora o una omisión en la satisfacción de lo pretendido por la institución”.

“No sé si el STJ está violando la Constitución de la Provincia, pero sí sé que podría reglamentarlo y no hay una definición temporal cuando funciona un poder con autonomía; esto es lo mismo que si a la Legislatura le pusiéramos un plazo para sancionar la norma, no hay una precisión temporal que imponga la imperatividad de hacerlo”, indicó.

Asimismo, Canedi aclaró que “la petición se centraliza no en el Poder Ejecutivo, sino en el STJ justamente por el carácter autónomo que tiene este poder, la autonomía que tiene el Poder Judicial le permite darse sus propias reglamentaciones y le permite reglamentar la carrera judicial, entonces no es el Poder Ejecutivo el que está incurso en una reticencia para dar satisfacción a este pedido”.

“Al no estar exigida la necesidad de la selección, la Constitución establece la manera de selección de los magistrados, es decir que deberán ser seleccionados a propuesta en terna formulada por el STJ y lo deja librado a un concepto de discrecionalidad, no dice de qué manera se va a conformar la terna. Entonces, lo que pretende el Colegio de Abogados es que se reglamente un proceso de selección para conformar la terna y este proceso permita que quienes quieran acceder a la Justicia para hacer la carrera judicial tengan la oportunidad de concursar”, puntualizó.



Canedi también se refirió al proceso de selección de los ternados, detallando que “hay una audiencia pública que prevé el Poder Legislativo, donde los propuestos van y tienen una entrevista con los integrantes del Poder Legislativo. No hay órdenes de mérito porque la terna se propone al Poder Ejecutivo y el Poder Ejecutivo selecciona uno de los ternados para pedirle el acuerdo, entonces el que va a la Legislatura va con la solicitud de acuerdo y a la entrevista el que está propuesto por el Ejecutivo. La selección es discrecional, los postulantes son seleccionados de manera discrecional, no tengo yo cómo responder cuál es la pauta de selección que utiliza el STJ. Desde el Colegio de Abogados hemos solicitado que se nos hiciera conocer cuál era el criterio de selección de los postulantes, tampoco hemos obtenido respuestas”, finalizó.