Insisten con crear un registro de abusadores sexuales
La legisladora indicó que la iniciativa, que se basa en la que se conoce como “Ley Megan”, viene presentándola desde el 2005, siendo analizada por la comisión de Asuntos Sociales que puede realizarle las modificaciones que considere pertinentes.
El proyecto establece que el Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual (Recodecis) dependerá del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y se integrará, previa orden judicial, con los datos personales y físicos, fecha de condena, pena establecida y demás antecedentes procesales valorativos, del historial de los condenados por delitos contra la integridad sexual, complementándose con fotografías y registros de ADN.
Dentro de las 24 horas que la sentencia condenatoria haya quedado firme, el Tribunal competente deberá remitir la información al Registro, cuyos datos también deberán ser comunicados a la Policía de la Provincia, la que deberá instrumentar un sistema de notificación y provisión de la información a las respectivas seccionales.
Asimismo, el Registro deberá publicar la novedad con la fotografía del condenado, describiendo la causa en la que se vio implicado y/o las características del historial delictivo, dentro de las 72 horas posteriores a la sentencia, en un sitio especialmente creado en Internet para ser consultado por los ciudadanos interesados.
Domínguez enfatizó que casos como los que tuvieron como víctimas a Megan Kanka, en EEUU en 1994 y a Micaela Avila en Córdoba en 1998, que no sólo fueron violadas sino también asesinadas por sus victimarios, se dieron porque los ciudadanos no sabían que convivían con delincuentes, que además eran reincidentes, y no imaginaban que su presencia significaba un potencial peligro contra sus hijos.
“El hecho que los padres de los menores y la sociedad en su conjunto no tuvieran conocimiento de los involucrados en hechos de esta naturaleza, fueron el detonante y el causal de legislaciones que intentan alertar a terceros sobre la necesidad de tomar recaudos por la peligrosidad de la reincidencia de determinados delincuentes”, señaló Domínguez. Y destacó que en el caso de la ciudad de Río Cuarto, en Córdoba, la iniciativa de un registro de ADN de condenados por delitos sexuales nació de un concejal de profesión médico psiquiatra, acotando que en esa provincia ya hay una Ley provincial 9.217 al igual que en Mendoza (Ley 7222/04).
Resaltó que la medida ya está siendo implementada en los EEUU, país en el que su más alto tribunal ha decidido que la difusión de las fotografías “no significa una doble condena para los abusadores; no es una medida punitiva ni tiene como propósito su humillación, tendiendo, en cambio, a informar al público por su seguridad, en función del interés de la ciudadanía a tener bajo vigilancia a quienes pueden reincidir en estos tipos de delitos”.
“Claro está que, en contra, podrá argumentarse que pondría en juego la posibilidad y consecuente derecho de quien condenado por un delito sexual y que hubiera cumplido su pena, se reivindique u obtenga un olvido social de sus conductas pasadas. Pero estos derechos individuales tienen la limitación que nuestra Constitución Nacional prevé en su artículo 28, ya que los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (no existiendo derechos absolutos), y la sociedad debe proveer a la seguridad colectiva aún por vía de limitaciones razonables a esos derechos individuales, y las leyes no pueden alterar la libertad regulada”, finalizó diciendo la legisladora.