Impiden a Miguel Morales participar de las internas del PJ
El pasado 30 de julio, el Frente de Unidad Peronista – FUP presentó en el Partido Justicialista la lista de candidatos a diputados provinciales para las próximas elecciones internas partidarias a realizarse el 1 de septiembre.
“Morales, Miguel Angel vs. Partido Nacional Justicialista – distrito Jujuy s/amparo a mi derecho al funcionamiento partidario democrático y republicano, por conculcación de mi derecho de defensa y del debido proceso legal, nulidad total absoluta e insubsanable resolución. Se dicte urgente medida cautelar de no innovar mi situación de afiliación plena partidaria y consecuente del ejercicio de la plenitud de los derechos implica la misma”, destaca la acción de amparo presentada por Morales y que recayó en la justicia electoral, más precisamente en el Juez Federal Mariano Cardozo.
Seguramente Cardozo deberá apartarse de la causa, teniendo en cuenta que su hijo es actual candidato a diputado nacional por el PJ, siendo incompatible cualquier resolución que pueda adoptar, razón por la cual, directamente pasaría a la Cámara Federal que funciona en la vecina provincia de Salta.
En el día de ayer la Junta Electoral del P.J. observó la candidatura del actual diputado provincial, argumentando que con motivo de la Resolución N° 26/13 de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del P.J., que establece “preventivamente” la suspensión provisoria de la afiliación de Miguel Morales, por ello consideran que no es posible que forme parte de la lista de candidatos por el FUP para los comicios internos.
La acción de amparo y nulidad total, es una medida cautelar de no innovar, con habilitación de días y horas. En dicha medida judicial, se solicita se proceda a dictar la medida cautelar de no innovar sobre su situación como afiliado pleno, solicitando “se mantenga mi candidatura en primer término como Diputado Provincial por la lista FUP, dejando sin efecto la vigencia de la Resolución 26/13 emanada de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, hasta tanto V.S. se expida sobre el Amparo solicitado, atento a que dicha resolución cuya nulidad total se impetra como objeto de fondo del amparo, aún no se ha perfeccionado, por no haber sido tratada por el Congreso Partidario, por lo que V.S. deberá ordenar a este Órgano partidario que se abstenga de efectuar tal tratamiento , hasta tanto se restablezca mi derecho de defensa y al debido proceso legal, con habilitación de días y hs.”
Ante ello el Diputado Morales quien es afiliado al P.J. desde el año 1983, se presentó a la Justicia Electoral para interponer una medida cautelar y una acción de amparo por considerar que están vulnerados sus derechos civiles consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por la aplicación de la Resolución Nº 26/13 de la Mesa Ejecutiva del P.J.
Cabe mencionar que la citada resolución adolece de importantes e insalvables irregularidades que la tornan nula, por numerosos motivos tales como por ejemplo que la misma fue resuelta sin posibilitar el ejercicio del derecho de defensa del afiliado.
También puede observarse que lo resuelto por la Mesa Ejecutiva del P. J., es un órgano incompetente para aplicar sanciones disciplinarias a los afiliados. La Carta Orgánica del Partido Justicialista prevé que el Tribunal de Disciplina y el Congreso Provincial, son los Órganos encargados de aplicar sanciones a los afiliados al P.J.
Por su parte la figura “preventiva” prevista en el artículo 1° de la Resolución no se encuentra tipificada en ningún artículo de la Carta Orgánica.
Asimismo la sanción emanada de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial no establece el plazo de la misma, no respetando los principios de razonabilidad y temporalidad.
Por último los fundamentos legales de la Resolución carecen de sustento y razonabilidad, consideraron desde el FUP.