Finalmente el Gobierno impuso su Ley de Paritarias
Con la soledad del bloque oficialista, 25 diputados justicialistas, en un trámite express, la Legislatura de la provincia aprobó en general y en particular, con correcciones menores, la Ley de Paritarias Provinciales.
Tanto la Intersindical como del Frente de Gremios poco y nada pudieron hacer para evitar la aprobación de la ley, a pesar de sus marcadas objeciones que hicieron durante estos últimos días.
La ley se pondrá en vigencia casi inmediatamente, atendiendo a que el gobierno necesita avanzar en la discusión de paritaria, atendiendo especialmente el inicio del ciclo lectivo 2015 que debe ponerse en marcha el próximo 2 de marzo.
Los gremios anticiparon que plantearan un plan de lucha ante esta situación, ya que la nueva ley, desde el cuarto artículo, limita la participación de los gremios en la discusión de paritarias. En el mismo se destaca que “Las comisiones se integrarán por los representantes del Estado provincial y los representantes de las entidades sindicales autorizadas en los términos de la Ley de Entidades Sindicales con personería gremial y según el ámbito de actuación personal y territorial que le fuera reconocido”.
En la provincia son limitados los gremios que cuentan con personería gremial, debido a que el Ministerio de Trabajo de la Nación, hace años que no otorga esa legalidad a los gremios estatales, especialmente.
En otro de los artículos, se obliga a los gremios a levantar todas las medidas de fuerzas para comenzar la discusión. “Al comienzo de las negociaciones las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como: a) Suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que originan el conflicto; b) Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los períodos críticos; c) Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada durante la realización de medidas de acción directa, notificando a la autoridad de aplicación con cinco (5) días de anticipación las guardias mínimas. La aplicación de estos sistemas no excluye la vigencia de las disposiciones legales que rigen la materia”.
También Se especifica en el Artículo 15, que “Conforme al principio sentado en el arto 23 incisos 1) y 2) de la Ley 3161/74 en cuanto la prestación de servicio es la causa de la obligación del pago de los salarios, el Poder Ejecutivo provincial y los titulares de los departamentos ejecutivos municipales, no podrán pagar días no trabajados como consecuencia de las medidas de acción directa”.
Además se amplían los servicios públicos esenciales, cercenando a estos sectores al derecho de huelga. “Son considerados servicios públicos esenciales aquellos que garantizan o posibilitan el goce o ejercicio de derecho constitucionalmente protegidos tales como la vida; la salud; la educación; la justicia; el transporte; la libertad y la seguridad de las personas. En general considérense servicios esenciales a todos aquellos en los que la extensión; duración u oportunidad de la interrupción de la prestación o actividad pudiera poner en peligro la vida; la salud; la libertad o la seguridad de toda la comunidad o de parte de ella; lo que así será calificado por la autoridad de aplicación”.

