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“El municipio autónomo y participativo es la escuela social de la democracia”

El abogado constitucionalista Antonio María Hernández se refirió así a la falta de una Ley de Coparticipación Impositiva en la provincia de Jujuy, asegurando que se trata de “algo grave” e hizo la comparación con el municipio de La Rioja, que vivió un caso parecido.

La provincia de Jujuy es la única en el país que en la actualidad no cuenta con la Ley de Coparticipación Impositiva, lo que constituye no solo una grave falta constitucional, sino que mantiene a los pequeños municipios del interior en una constante y denigrante situación de sumisión ante el poder provincial, quitándole todo poder decisión y de autonomía que debiera tener cualquier municipio en un país federal.

En este sentido, el abogado constitucionalista que participara de la comisión redactora de la Convención Constituyente que reformara la Constitución Nacional en 1994, Antonio María Hernández, se refirió a esta situación de la provincia de Jujuy por Radio 2, señalando que “eso es gravísimo, es una doble violación constitucional, se viola expresamente la Constitución de la Provincia de Jujuy, que ordena a la Legislatura la sanción de una Ley de Coparticipación Impositiva y es una violación también de la Constitución Nacional, que en el artículo 123 de la reforma constitucional de 1994 garantizó el principio de la autonomía municipal para todos los municipios de la Argentina en cinco aspectos y uno de esos aspectos es el aspecto financiero de la economía. Esto significa que para que uno pueda asegurar ese aspecto tan importante de la autonomía, se necesita que haya un poder tributario fuerte por parte de los gobiernos locales para que puedan cumplir con los servicios públicos y demás funciones sin depender del Gobierno central”.

“Por el otro lado, cualquiera que conoce la materia municipal, sabe que el tema de la coparticipación impositiva es absolutamente decisivo. La coparticipación impositiva significa lo que le va a tocar a cada municipio de los tributos que percibe la provincia y también de la coparticipación que viene del orden federal”, indicó.

Asimismo, Hernández explicó que “en una coparticipación hay que establecer las bases claras y precisas e impedir que el municipio tenga que implorar sin dignidad ante el Gobernador o el Ministro de Economía de turno para que le envíen los recursos que le corresponden y no estar sujeto a este sistema de discrecionalidad, este sistema de ‘billetera mata galán’, que es lo que se aplica en el orden nacional con la falta de una Ley de Coparticipación Impositiva y lo que se aplica en varias provincias”.

“Pero hay una novedad, he tenido el honor de lograr un triunfo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en noviembre del año pasado, fui el abogado de la Municipalidad de La Rioja, existía en esa provincia una situación casi exacta que la de acá en la capital, entonces tuve la suerte de lograr un fallo histórico de la Corte en el fallo Intendente municipal capital sobre amparo, es un fallo verdaderamente histórico dictado por unanimidad por los miembros de la Corte Suprema y donde se dice: ‘La Constitución es en definitiva el acuerdo máximo y la ley primera que tiene un pueblo’”, sostuvo.

El letrado recordó también que “después de 16 años, que era el caso de lo que había habido de acuerdo a la última reforma constitucional de la provincia de La Rioja, no hay ninguna razonabilidad para sostener que aunque el razonamiento de la ley convenio sea complejo, porque hacía falta el acuerdo del Gobernador, más los legisladores, más los intendentes, carece de toda razonabilidad al argumentar que hay dificultad con el tránsito de tanto tiempo para violar la Constitución”.

“Entonces, inmediatamente le pide, le ordena la Corte Suprema al Gobierno de la Provincia de La Rioja que sancione de inmediato una ley convenio de coparticipación impositiva. Y además la Constitución de La Rioja tiene también una particularidad muy parecida a la de Jujuy: existe también una orden de ejecución. La Constitución permite que cuando un cuerpo, un poder del Estado no cumple con su responsabilidad constitucional, uno puede presentarse ante el Poder Judicial pidiendo un mandamiento de ejecución. En definitiva, este mandamiento de ejecución lo terminó dando la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación”, puntualizó.