Código tributario provincial: Otro tarifazo que duele
Sin que haya un despacho de Comisión, sin que se le tomara en cuenta las observaciones realizadas por diputados del mismo sector oficialista y de la oposición, la Cámara aprobó compulsivamente el proyecto de ley por el cual se propiciaba la incorporación de modificaciones a la ley impositiva de la provincia.
En este sentido y a pesar del desacuerdo generalizado en contra del proyecto emanado por el Poder Ejecutivo y que prácticamente tuvo nulo tratamiento en las distintas comisiones, por donde se tendría que haber debatido y aprobado un despacho, se autorizó un incremento del 2,5% al 3% de las alícuotas general para las actividades de comercialización, Sean mayoristas o minoristas y de prestación de obras y servicios.
Según se destaca en el proyecto, estas alícuotas se mantenía inalteradas desde 1992, siendo la más baja del país, mientras que provincias vecinas como Salta, en los últimos meses aumentó a un valor superior. Con esta suba, justificó el bloque oficialista, se equipar a nivel región estas alícuotas.
En este sentido, la objeción, sobre todo del frente Primero Jujuy, se centró en la falta de estudios que garanticen una mejor recaudación y no sea un mero aumento que luego no tendrá impacto en las finanzas de la provincia.
Al no adherirse un estudio de la Evolución de la recaudación en los últimos años, es imposible saber qué impacto tendrá esta medida y si el sector comercial estará o no en condiciones de absorber dichos costos y si lo traslada o no al consumidor final, que en este caso vendría ser la población en su totalidad.
La manera “compulsiva” con que se aprobó el proyecto, ya que se puso a consideración en general y luego cuando se debía tratar artículo por artículo, el presidente del órgano legislativo directamente pidió a los legisladores oficialistas su aprobación sin que quedara chances para tratar cada uno de los articulados.
En ese sentido, un legislador de Primero Jujuy que había hecho una fuerte oposición al proyecto, fundamentando su posición con ejemplos concretos, se quedó absorto, al ver cómo votaban el proyecto sin que pudiera defender las objeciones que se hizo a varios artículos de la ley. De igual manera reaccionaron los legisladores radicales, especialmente el diputado Pablo Baca que había anticipado su objeción al proyecto y pidió volverlo a discutir en la respectiva Comisión de Finanzas.
En el proyecto también se aprobaron las alícuotas especiales, que serán aplicadas sobre diversas actividades relacionadas fundamentalmente con servicios financieros, préstamos de dinero y comercialización de bienes considerados “diversos” por oposición a los de “primera necesidad”, como los cigarrillos, billetes de lotería, etc.
Es de destacar que las actividades indicadas, generalmente son gravadas con una alícuota mayor, justificándose la mayor carga tributaria en razones de política fiscal tendiente a desalentar su consumo, por ejemplo el cigarrillo, según se especifica en el proyecto aprobado. En consecuencias sobre este rubro, se eleva la alícuota del 5% al 6%. En este rubro se encuadran los préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras; compañías de capitalización y ahorro; préstamos de dinero; casa,, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, transacciones o adelantos de dinero pro cuenta propia o en comisión; negociación de órdenes de compra; compraventa de divisas; compañías de seguros; acopiadores de productos agropecuarios; comercialización de billetes de lotería; venta mayoristas y minorista de cigarrillos y cigarros, entre otros.
En otro orden habrá también un aumento en los mínimos no imponibles del ingreso bruto, destacándose que no se recurrió a índices de actualización, debido a que los mismos, si bien, también reflejan la variación de la actividad económica en el tiempo, pueden -dado el extenso lapso por el que no se adecuaron los importes-, producir saltos de tal magnitud, que en definitiva produzcan una distorsión mayor a la que se pretende corregir.
La base imponible presunta para una actividad económica realizada sin trabajadores en relación de dependencia es elevada a $1.667 para los meses que restan del año 2012, lo que importa un impuesto mínimo mensual de $50.