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Algunos aspectos del nuevo Código Procesal Penal

Con 130 votos a favor, 99 en contra y dos abstenciones, el kirchnerismo finalmente aprobó el Nuevo Código Procesal Penal, en una sesión que se caracterizó por encendidos discursos y fuertes cruces políticos.

Sólo Martín Lousteau y Carla Carrizo se abstuvieron, mientras que el voto en positivo estuvo solo en el bloque K y sus aliados; los opositores votaron en bloque la negativa a la iniciativa gubernamental.

En el único punto que hubo coincidencia en la sesión, era en la necesidad de pasar del actual sistema inquisitorio, a un sistema acusatorio, donde como en nuestra provincia, son los fiscales los que se hacen cargo de la investigación.

El momento más álgido del debate llegó cuando desde la oposición imputaron al oficialismo de buscar impunidad con este nuevo Código, principalmente por la autorización a nombrar 17 fiscales y otros 1.633 funcionarios en la Procuración, donde Alejandra Gils Carbó, titular del Ministerio Público, puede concretar estos nombramientos con absoluta discrecionalidad.

Otras diferencias que se vieron claramente en el recinto, fue lo que se refiere al dictado de prisiones preventivas y excarcelaciones, facultades que la ley otorga al juez, aunque éste pierda poder al pasarse al sistema acusatorio.

En lo que se refiere a la posibilidad de expulsar a los extranjeros, lo sancionado en Diputados sólo prevé sancionar con la deportación a los extranjeros acusados por hechos leves con penas menores a los tres años de prisión. Lo mismo sucede con parte de los que están detenidos por delitos contra la propiedad y por delitos contra la integridad sexual.

Según un informe del Servicio Penitenciario Federal (SPF), uno de cada cinco presos en la Argentina es extranjero. Es uno de los índices más altos de América Latina.

Sin embargo, de ese universo, el 56 por ciento fue detenido por violar la ley que reprime los delitos de narcotráfico, y el resto por delitos considerados leves. El porcentaje de extranjeros presos en el conjunto de la población penal ha ido creciendo desde 2004.

Según datos suministrados por el SPF, de los 10.205 presos en distintas cárceles de nuestro país, 2102 provienen de naciones foráneas. Esto representa el 20,60%.

Se contabilizan allí, además de los presos del Servicio Penitenciario Federal, los de las cárceles de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chubut, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Con respecto a las reincidencias, el nuevo Código minimiza las penas a los reincidentes en comparación con el Código hoy vigente. La eliminación de la posibilidad de imponer penas mayores a los reincidentes, dejará inerme a la sociedad, frente a los muchos delincuentes que no se corrigen y que continúan lesionando bienes jurídicos valiosos. Hasta ahora el instituto de la reincidencia configuraba una importante herramienta disuasoria en el camino de la prevención general.

El nuevo Código también prevé un abanico de penas aplicables como alternativa a la prisión, como por ejemplo: la detención de fin de semana, la prestación de trabajos a la comunidad, la obligación de residencia, la prohibición de residencia y tránsito, el cumplimiento de las instrucciones o reglas judiciales y la multa reparatoria. Excepto la prisión domiciliaria, el resto son penas simbólicas que se convierten en meras advertencias o llamados de atención.

También queda eliminada la condenación condicional, por la cual los condenados por vez primera hasta tres años de prisión, podían ser eximidos de ir a la cárcel. Con el anteproyecto nuevo, todas las condenas deben cumplirse; sin embargo, como las penas de prisión pueden ser reemplazadas por estas penas simbólicas, en la práctica la situación será casi idéntica.

Los artículos 26 y 27 de la nueva norma, prevén el reemplazo de la pena de prisión de hasta tres años, y la disminución del mínimo de cumplimiento obligatorio, cuando la condena fuere entre 3 y 10 años de prisión, pudiendo reemplazársela en ambos supuestos, por alguna de las penas simbólicas.

También está contemplado un régimen amplio para que el Ministerio Público Fiscal no promueva acción penal, o desista de la promovida previamente. El artículo 49 faculta a su arbitrio a los fiscales, para no promover o desistir de la acción penal, en los siguientes casos: a) hechos que no afecten gravemente el interés público; b) cuando "las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de la pena"; c) "cuando la pena en expectativa carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta"; y d) cuando las partes hayan conciliado y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial … o en los delitos culposos".

Aumenta la cantidad de delitos dependientes de instancia privada. Estos son los delitos que no se investigan si no media la previa denuncia de la víctima o sus representantes legales. A los delitos que el Código vigente prevé la instancia privada, se suman ahora los de: amenazas; hurto simple; estafa y otras defraudaciones; daño; fraudes al comercio y la industria; y los relativos a la propiedad intelectual o industrial, patentes de invención y derechos de autor (art. 50)

El Código vigente permite a los imputados por delitos cuyo "máximo" no exceda los tres años -es decir los delitos leves-, la suspensión del juicio a prueba, ofreciendo la reparación del daño causado -sin que implique reconocer el delito-, no cometiendo ningún delito, y cumpliendo las reglas de conducta que le imponga el juez, por el tiempo que fije el juez -entre uno y tres años-. En tal caso quedará extinguida la acción penal. El nuevo Código prevé que los delitos donde se puede suspender el proceso penal sean aquellos que tengan como pena "mínima" una que no exceda de los tres años (art. 52)

También esté Código prevé que quede extinguida la acción penal, en los casos de avenimiento entre la víctima y el delincuente (art. 53) El avenimiento sólo es aplicable sólo a los delitos de índole sexual, cometidos contra mayores de 16 años (art. 162) Extinguida la acción penal, no puede iniciarse ni proseguirse ninguna causa criminal, por el delito donde hubo avenimiento.

Ahora solo resta que el Poder Ejecutivo Nacional, remita al Congreso las leyes complementarias contempladas en este nuevo Código para que finalmente pueda entrar en vigencia.

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