Esta habilitación tendrá vigencia desde hoy sábado hasta el próximo martes 21 de abril, y solo se podrá hacer en vehículos particulares, y por vía terrestre. Tiene una vigencia de 48 horas, y no están autorizados los micros de larga distancia.
El protocolo establecerá que la persona varada debe gestionar una autorización a modo de declaración jurada para que el traslado sea autorizado. Este permiso es válido sólo para las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto a su lugar de residencia.
Desde el Ministerio de Transporte manifestaron: “Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, salvo que puedan acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente”.
Para obtener esta autorización se tendrá que tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso a Domicilio Habitual” el cual podrá completarse en el sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar y va a tener una validez de 48 horas.
En aquellos casos en que un tercero necesite trasladar a otra persona, deberá tramitar el permiso correspondiente. Para hacerlo hay que ingresar a la misma página y elegir la opción “Necesito trasladar a una persona a su domicilio habitual”.
De esta forma, el Gobierno nacional se va a encargar de aquellos casos de ciudadanos que al momento de entrada en vigencia del aislamiento obligatorio se encontraban de vacaciones, por trabajo, por trámites, etc, en otros lugares que no eran los de su residencia.