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Habrá una excepción para los viajes fronterizos cortos en el impuesto 30%

El cambio fue realizado a instancias de un pedido del diputado José Luis Ramón, que preside el interbloque Unidad Federal para el Desarrollo.

  • Impuesto del 30%: Gobierno aceptó una excepción para viajes fronterizos cortos.
  • Esta medida, en caso de que la cancelación de la operación sea en pesos.
  • El cambio fue realizado a instancias de un pedido del diputado José Luis Ramón.

Por sugerencia del diputado nacional José Luis Ramón, el Frente de Todos aceptó un cambio en el nuevo impuesto de 30% al acceso al dólar que está incluido en la ley de Emergencia Económica que este jueves obtuvo media sanción en la Cámara Baja: los viajes fronterizos cortos quedarán exentos del pago del tributo, en caso de que la cancelación de la operación sea en pesos.

Según se argumentó, con esta excepción se buscó evitar que las familias que conviven y trabajan en la misma región no tengan un recargo en sus traslados habituales que comienzan en un país y terminan en otro, y no requiera de pagos en dólares o con tarjeta de crédito. A modo de ejemplo, Ramón explicó: “Muchas veces se paga un pasaje sólo para cruzar un puente”.

“Quiero proponer una modificación en este artículo para mantener fuera del impuesto al transporte internacional que se abone en moneda nacional”, planteó el legislador ante el recinto. “Es una realidad de los lugares fronterizos, donde muchas personas de bajos recursos deben efectuar un transporte internacional pero que lo pagan en moneda nacional”, argumentó. “De manera tal que propongo incorporar una aclaración con el objeto de despejar las dudas si ciertas operaciones abonadas en pesos están alcanzados o no por el impuesto”, precisó.

En un primer momento, el oficialista Carlos Heller rechazó la modificación. Pero Ramón insistió: “Estamos hablando de lugares donde las personas no tienen tarjeta de crédito y los bajos recursos son totales. Hasta van con el efectivo y a veces no lo tienen”.

Cómo quedó el artículo debatido

El artículo del proyecto de la mega ley de emergencia económica en cuestión establece con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales a partir del día de vigencia de la ley, el impuesto a las operaciones en moneda extranjera. Según se anunció, el gravamen denominado PAIS (Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) tendrán un 30% de recargo para la compra de dólares para atesoramiento, compras en el exterior, compra de servicios que operen en el exterior y compra de pasajes al exterior.

En particular, el cuerpo de la Cámara de Diputados aprobó hacer una modificación en el inciso E del artículo 32 -del proyecto original-, donde se regulan específicamente los viajes que realizan las personas fuera del país. Según la propuesta leída por el diputado Ramón, que terminó acompañada por el Frente de Todos, el texto de ese inciso quedó redactado de la siguiente manera: “Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado Único y Libre de Cambios a los efectos de adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación".

La modificación del tributo a los pasajes al exterior empezó a abrir interpretaciones. “La excepción rige para pasajes internacionales de corta distancia”, opinó más tarde el presidente del bloque del PRO, Cristian Ritondo. Por su lado, el diputado macrista Luciano Laspina celebró en su cuenta de Twitter sobre los supuestos alcance de la modificación: “En la votación se exceptuó del nuevo impuesto de 30% al transporte internacional (aéreo, terrestre y por vía acuática) abonado en pesos y que no tenga impacto cambiario. Gran noticia para Aerolíneas Argentinas y sus clientes que tendrán una ventaja impositiva enorme”.

FUENTE: Infobae

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