Diputados discuten, una vez más, la ley de boliches
El horario de cierre acordado es las 5.30 am y se pondría en vigencia este fin de semana, en caso de aprobarse en la sesión de esta tarde. Habrá cambios en la regulación de venta de bebidas alcohólicas.
Luego del paso en falso dado por los legisladores semanas atrás, el Poder Ejecutivo espera la aprobación durante la sesión ordinaria de esta tarde en la Cámara de Diputados, del nuevo proyecto de ley destinado a regular el funcionamiento de los boliches en Jujuy.
La última norma había sido sancionada en junio pero sus inconsistencias y errores de redacción llevaron al veto por parte del gobernador Gerardo Morales.
El nuevo proyecto, trabajado por funcionarios del Ministerio de Gobierno y Justicia, ingresó a la Legislatura semanas atrás y todo indica que será aprobado durante esta tarde.
Según algunos integrantes del gobierno, la norma sería promulgadas inmediatamente por el gobernador Gerardo Morales para que entre en vigencia en esta nueva edición de la FNE.
Más allá que tendrá que ser sometida a reglamentación, la ley de nocturnidad entraría en vigencia para que los estudiantes puedan adecuarse a las nuevas disposiciones que se imponen en esta norma, como por ejemplo el nuevo horario para el funcionamiento de los boliches bailables de 22 a 5,30 de la mañana.
Para el caso de la FNE, también se dispone el ingreso y permanencia de personas a partir de los frece (13) años de edad en locales bailables, boliches, espectáculos nocturnos, recitales, establecimientos escolares o similares, en los cuales se realicen actividades expresamente autorizadas o directamente relacionadas con la Fiesta Nacional de los Estudiantes
Entre otras disposiciones, para el caso de eventos y/o actividades bailables destinadas al esparcimiento de menores de entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, denominadas "matinée", el horario comprendido entre las diecisiete (17.00) horas y las cero horas (00.00) del día siguiente, quedando prohibida la exhibición, venta, expendio o suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
En el caso de eventos o actividades bailables vespertinas el comprendida entre las trece (13.00) horas y veintidós (22:00) horas.
En la nueva ley también se crea la figura de “Conductor Designado que será promovida en todos los locales de diversión nocturna, estimulando que todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, individualice de entre sus miembros un "Conductor Designado", quien prestará expresa conformidad a tal fin, será identificado mediante un sistema que permita su fácil individualización, no consumirá bebidas que contengan alcohol, y gozará de beneficios tales como ingresar sin cargo, consumir libremente bebidas sin alcohol y similares mecanismos de promoción que disponga el establecimiento en cuestión.

